La Asunción, 16 de octubre de 2006

Revisada la anterior solicitud de sobreseimiento emanada de la FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTE ESTADO, A CARGO DE ABG. BRENDA ALVIAREZ Y ABG. NANCY ARISMENDI BONILLO, en la causa seguida a FERNANDO GONZÁLEZ REYES, titular de la cédula de identidad N°: 12.921.617, de conformidad con el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal segundo de control pasa a decidir de la siguiente manera:
I
En fecha 04 de agosto de 2006, funcionarios del órgano de policía de investigaciones penales, detuvieron al ciudadano identificado en posesión de un envoltorio de material sintético, contentivos en su interior de una sustancia que al ser sometida a la experticia química por expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, resultó ser cocaína, con un peso neto de trescientos diez (310) miligramos. El ciudadano Fernando González Reyes, al ser sometido al correspondiente examen de orina y raspado de dedos resultó positivo en la presencia de restos de cocaína en sus fluidos así como de marihuana.
Expone la ciudadana fiscal del Ministerio Público que se está en presencia de un consumidor, ello en razón al peso que la sustancia incautada reportó, aunado a la declaración de Fernando González Reyes, quien reconoció ser consumidor de esta clase de estupefacientes.
Ahora bien, el artículo 49, ordinal 6° de la Constitución Nacional establece que “ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes”; por otra parte, el artículo 1 del Código Penal establece el principio de legalidad en materia penal, según el cual “no hay delitos ni penas sin ley previa que describa los primeros y establezca las segundas.”
El consumidor es un enfermo, no es un delincuente y el Estado está interesado en su recuperación, en su reinserción a la sociedad, de ahí que la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas establece un tratamiento distinto de los demás delitos previstos en ella.
En consecuencia, estando en presencia de un enfermo-consumidor de drogas, la acción penal dirigida en su contra debe ser sobreseída por cuanto se trata de un hecho atípico, no previsto en la Ley como delito, siendo procedente la solicitud del fiscal, de acuerdo al ordinal 2º del artículo 318, en concordancia con el artículo 324 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
II
En fuerza de los anteriores razonamientos, este tribunal segundo de control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta: el sobreseimiento de la presente causa seguida contra Fernando González Reyes, antes identificado, en los términos expuestos en la presente decisión.
Notifíquese al fiscal del Ministerio Público y al ciudadano Fernando González Reyes, de la presente decisión de conformidad con los artículos 175, único aparte, 179 y 182, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias correspondiente a los tribunales de primera instancia en lo penal en funciones de control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a los 16 días del mes de octubre de 2006.
El Juez


Eduardo Capri Rosas
La Secretaria
Abg. Lorena Lista
A: OP01-P-2006-003284.