La Asunción, 16 de octubre del 2006

La Asunción, 16 de octubre del 2006
196° y 147°
Vistas las anteriores actuaciones y visto que de la revisión efectuada en el Libro de Entrada y Salida de Causas y Asuntos llevado por este Despacho se pudo constatar que cursan expedientes signados con los N° (s) 1.- OP01-P-2005-002484, 2.- OP01-S-2004-000279 Y 3.-OP01-P-2005-001589, seguidos al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), sentenciado por el Tribunal el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio. Este Tribunal de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literales a, b y d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 537 de la citada Ley Especial y el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ACUMULAR las causas relativas al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: En fecha 21 de mayo de 2005, el Tribunal de Juicio de la sección de Adolescente dictó sentencia en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de Hurto simple en grado de frustración, con la imposición de la sanción de Servicios a la Comunidad, por el lapso de Seis (06) Meses, siendo ejecutada por este despacho en fecha 21 de junio de 2005, quién ordenó que su cumplimiento se realizara en la Dirección de Tránsito Terrestre con sede en Porlamar. La Defensa Pública ejercida por la Dra. Patricia Ribera. SEGUNDO: En fecha 27 de octubre de 2004, el Tribunal de Juicio, dictó sentencia en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de Hurto Agravado en grado de frustración, con imposición de la sanción de Reglas de Conducta, por el lapso de Un (01) año, con las obligaciones de estudiar, realizar cursos de capacitación ó trabajar y recibir orientación por parte de. Psicólogo y Trabajador Social, profesionales miembros del equipo multidisciplinario adscrito al Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. La Defensa Pública ejercida por la Dra. Besaida Luna. TERCERO: Y en fecha 14 de abril de 2005 el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, dictó sentencia en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de Hurto Agravado en grado de frustración, con la imposición de la sanción de Libertad Asistida, por el lapso de Un (01) año, con la obligación de asistir a recibir orientación, asistencia por parte del Psicólogo y Psiquiatra profesionales miembros del equipo multidisciplinario adscrito al Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. La Defensa Pública ejercida por la Dra. Patricia Ribera. CUARTO: En virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, procede a realizar cómputo de las sanciones antes indicadas, con la finalidad de ejercer un mejor control y vigilancia de las sanciones definitivamente firme impuesta a la adolescente de marras. En tal sentido tenemos: 1.- (IDENTIDAD OMITIDA), le fue impuesta la sanción de Servicios a la Comunidad, por el lapso de Seis (06) Meses, sanción que cumple en la Dirección de Tránsito Terrestre del Estado Nueva Esparta, con sede en la Ciudad de Porlamar, y conforme al último computo realizado por este despacho inserto a los folios 114 y 115 del asunto OP01-P-2005-002484 se evidencia que el adolescente tiene un cumplimiento de cinco (05) meses y le falta por cumplir Un (01) Mes. 2.- El adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), le fue impuesto en el asunto OP01-P-2005-002484 la sanción de Reglas de Conducta con las obligaciones de: A.-Obligación de cursar estudios formales, cursos de capacitación o trabajar y B.- Obligación de someterse a la asistencia, orientación y supervisión del Psicólogo y trabajador social profesionales miembros del equipo multidisciplinario adscrito al Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. De la revisión de las actas se comprueba que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) se encuentra trabajando y se evidencia que corre inserta al folio 151 del presente asunto constancia de trabajo expedida por la compañía Bard Equipos Mediaos C.A., de la cual se desprende que el adolescente presta sus servicios en la referida compañía desde la fecha 13 de marzo de 2006. Del mismo modo corre inserta al folio 163 constancia de trabajo expedida por la misma empresa extendida en fecha 26 de julio de 2006, de donde se desprende que lleva laborando un tiempo de Tres (03) meses y trece (13) días, que representan al uso de este Sistema tres (03) meses y trece (13) días de cumplimiento en la sanción de Reglas de Conducta, en la obligación de trabajar, faltándole por cumplir conforme al lapso impuesto ( Un año ), Ocho (08) meses y diecisiete (17) días. En lo concerniente a la obligación de recibir orientación, asistencia y supervisión del Psicólogo y Trabajador Social, se evidencia conforme al último informe emitido por estos profesionales que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), lleva un cumplimiento de Once (11) meses, faltándole por cumplir Un (01) mes. Y en el asunto OP01-P-2005-001589, le fue impuesta la sanción de Libertad Asistida, con la obligación de someterse a la asistencia, orientación y supervisión del Psicólogo y Psiquíatra profesionales miembros del equipo multidisciplinario adscrito al Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, tiene un cumplimiento de dos (02) meses, faltándole por cumplir acorde lapso impuesto de Un (01) año, con Diez (10) meses. Además este Tribunal ordena que las sanciones de Servicios a la Comunidad, Reglas de Conducta y Libertad Asistida, se cumplan de manera simultánea. QUINTO: Como colorarío de lo anterior se observa que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se encuentra sometido a la orientación, asistencia y supervisión de la psicóloga miembro del Equipo Multidisciplinario, licenciada Susana Obediente, tanto en la sanción de Reglas de Conducta como en la sanción de Libertad Asistida, por ello este Tribunal a partir de la acumulación ordenada tomará todas las presentaciones ante esta profesional como cumplimiento de ambas sanciones, ello como se acoto anteriormente para llevar un mejor control y manejo de las sanciones impuestas. Así se decide. SEXTO: Respecto a la Defensa que continuara en adelante asistiendo al adolescente, se observa que en los asuntos OP01-P-2005-002484 y OP01-P-2005-001589 se encuentra designada la Dra. Patricia Ribera, Defensora Pública N° 02, visto que en todos los asuntos seguidos al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) las sanciones impuestas son para ser cumplidas en libertad, los delitos son de igual importancia contenidos en el Título X de los Delitos Contra la Propiedad Capítulo I Del hurto de nuestra Ley Penal Vigente. Y visto que la defensa N° 02 es la conlleva dos causas, designa a la defensora N° 02 en la persona de la Dra. Patricia Ribera, para que en definitiva asista al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)en los actos consiguientes. SEPTIMO: Por cuanto se ordenó la acumulación de los Asuntos OP01-P-2005-002484, OP01-S-2004-000279 y OP01-P-2005-001589, y visto que el Circuito Judicial Penal de este Estado, lleva un control automatizado de los asuntos instruidos, se ordena oficiar a la Unidad y Recepción de Documentos, informándoles sobre la acumulación, a los fines de que se envié carátula con el contenido de las causas acumuladas, designando el Asunto N° OP01-P-2005-001589 como el expediente donde se llevaran todas las actuaciones relativas a este, así como informarle que la Defensa que conducirá el proceso es la Dra. Patricia Ribera, Defensora Pública N° 02 especializada en el Sistema. Dando así cumplimiento al contenido de la Circular N° 55 de fecha 20/09/2005, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los fines de dar continuidad al Plan de Transferencia Tecnológica de Modelo Organizacional y Sistema de Gestión, decisión y documentación Juris 2000. Igualmente se solicita enviar carátula con las particularidades expuestas. OCTAVO: ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, hace los siguientes pronunciamiento: 1.- ORDENA LA ACUMULACIÓN de los Asuntos OP01-P-2005-002484, OP01-S-2004-000279 y OP01-P-2005-001589, relativos al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 literales a, b y d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 537 de la citada Ley Especial y el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido: 1.1.-ORDENA QUE LAS SANCIONES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA se cumplan de manera simultanea, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 1.2.- Determina que en la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, impuesta por el lapso de Seis (06) meses, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), verifico un cumplimiento de cinco (05) meses y le falta por cumplir Un (01) Mes. 1.3.- En cuanto a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, impuesta por el lapso de Un (01) año, con las obligaciones de A: TRABAJAR, ha verificado un tiempo de cumplimiento de Tres (03) meses y trece (13) días y le falta por cumplir Ocho (08) meses y diecisiete (17) días y en la obligación de B: RECIBIR ORIENTACIÓN, ASISTENCIA Y SUPERVISIÓN DEL PSICÓLOGO Y TRABAJADOR SOCIAL, ha verificado un tiempo de cumplimiento de Once (11) meses, faltándole por cumplir Un (01) mes. 1.4.- Y en lo relativo a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, de someterse a la asistencia, orientación y supervisión del Psicólogo y Psiquiatra, tiene un cumplimiento de dos (02) meses, faltándole por cumplir acorde lapso impuesto de Un (01) año, con Diez (10) meses. 1.5.- ofíciese a la Unidad y Recepción de Documentos, informándoles sobre la acumulación. Corrijase la foliatura del expediente. Remítase Boleta de Notificación a las partes. Cítese al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), con el objeto de imponerlo de esta decisión, para el día lunes veintitrés (23) de octubre de 2006, alas 11:00 horas de la mañana. Déjese copia del presente auto. Regístrese. Diaricese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


Dra. Petra Marcano de Cerrada
EL SECRETARIO,



Abg. José Abelardo Castillo.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.



EL SECRETARIO,


Abg. José Abelardo Castillo







Asuntos: OP01-P-2005-002484, OP01-S-2004-000279 y OP01-P-2005-001589
PMC/ Beatriz Peñaranda (Asistente)