"PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO, incoada por el ciudadano, ALEXIS RUBEN BRICEÑO HINOJOSA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-6.917.990, ASISTIDO por la ABG. BLANCA GONZALEZ DE ARCCADI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.121, en contra de la ciudadana, GILDAMAR MUÑOZ CARRILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-14.707.185, ASISTIDA por el ABG. GREGORIO VASQUEZ LOPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 2.056, con fundamento en la causal segunda establecida en el artículo 185 del Código Civil, referida al abandono voluntario en lo atinente al Abandono voluntario de los deberes del matrimonio y CON LUGAR LA RECONVENCIÓN, incoada por la ciudadana, GILDAMAR MUÑOZ CARRILLO, en contra del ciudadano, ALEXIS RUBEN BRICEÑO HINOJOSA, con fundamento en la misma causal demostrada."