REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, dieciséis de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-V-2014-000280

PROLONGACIÓN DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, dieciséis de julio de dos mil catorce, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la Prolongación de la Fase de Mediación en el presente asunto con ocasión al Régimen de Convivencia Familiar interpuesto por el ciudadano José Luís Gorrin Guardia, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.565.876, en beneficio del niño “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, contra la ciudadana Fabiana Dos Santos Rangel, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.035.074. Se deja constancia que comparecieron al acto. Compareció el niño a quien se le garantizó su derecho a opinar y ser oído a tenor de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, vistos los informes descriptivos, se llegó a un acuerdo provisional de visitas que se seguirá de la siguiente forma: Ambos padres se pondrán de acuerdo para tomar decisiones en todos los aspecto respecto a su hijo y en caso de no ponerse de acuerdo tomaran la decisión sorteándose las opciones. El padre podrá enviar hasta 20 mensajes diarios y hasta 8 llamadas telefónicas a su hijo. No llamará a la madre sino solo en caso de emergencias. El niño ira a dormir a las 8:00 p.m. La madre está de acuerdo en que el niño esté en Criollitos de Venezuela y el padre se encargará de pagárselo así como todos los gastos que de ello derive y se encargará personalmente del transporte. Respecto a las visitas de fines de semana se acuerda que una vez termine el período de vacaciones, se realizarán visitas del niño con su padre los días viernes al salir de Colegio que su padre lo ira a buscar y lo regresará el domingo a las 5:00p.m. a la casa de la madre con fines de semana alternos y respecto a las vacaciones escolares el niño compartirá con cada uno de sus progenitores por una semana con cada uno comenzando con la madre. Se ordena a ambos progenitores a acudir a consulta con su hijo con el medico psiquiatra Cesar Sánchez Bello para terapias de grupo y que consignen en el expediente los informes que arroje y verificar las relaciones en el grupo familiar, con indicación expresa al medico tratante para que canalice la situación del niño con sus padres y no sea manipulado por ninguno de ellos en contra del otro. A tal fin se ordena librar oficio al respectivo medico con las especificaciones expuestas precedentemente. Se ordena a los padres tener un cuaderno de enlace para que en él conste todo lo que tiene que ver con su hijo. En este estado, visto el acuerdo establecido este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que indica como principio fundamental el Interés Superior del Niño, así como el contenido de la Convención de los Derechos del Niño y el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el acuerdo considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado respecto a lo homologado, acarreará las sanciones dispuestas en los artículos 352 y 389-A ibidem. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Fanny Luz Márquez

El ciudadano
José Luís Gorrin Guardia

La ciudadana
Fabiana Dos Santos Rangel



La Secretaria,


Yvette Moy Pavan.