REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis (16) de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: OP02-L-2014-000219


Vista la diligencia presentada en fecha once (11) de julio de dos mil catorce (2014), por el ciudadano YGNACIO ALCALÁ, titular de la cédula de identidad nro. 10.224.542, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ANABEL CAMEJO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 11.256, mediante la cual expone:

“…Revoco en todas y cada una de sus partes, el poder que le conferí a los Procuradores del Trabajo MEJIAS ITRIAGO HENRY M, BARRETO MIRJAN y otros, por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar en fecha 26 de marzo de 2014, anotado bajo el Nº 44, Tomo 51, de fecha 26 de marzo de 2014. De la misma manera, DESISTO del Procedimiento y solicito me sean devueltos los anexos “B” que corren insertos de los folios doce (12), al ciento once (111), ambos inclusive…”.

En atención al contenido de la referida diligencia, este Juzgado queda en cuenta de la revocatoria del poder realizada por la parte actora, a los fines legales consiguientes. Ahora bien, con respecto a la solicitud de DESISTIMIENTO del procedimiento y la devolución de los anexos antes mencionados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, acuerda lo solicitado por cuanto no es contrario a derecho, en consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por la representación judicial de la parte actora, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Asimismo, este tribunal acuerda la devolución de los anexos “B” que corren insertos de los folios doce (12), al ciento once (111), ambos inclusive; en tal sentido, acuerda el desglose de los referidos folios, por lo que se insta a la parte accionante suministrar copias simples de los mismos, a los fines de dejarlos en su lugar, previa certificación por secretaria conforme a lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.-
EL JUEZ,

Dr. FIDEL HERNANDEZ


LA SECRETARIA
ABG.

FH/ERS/mm