REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 16 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-000487
ASUNTO : OP01-P-2014-000487

RESOLUCION JUDICIAL


IMPUTADO:

ORLANDO JIMENEZ GONZALEZ natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, Venezolano, de 52 años de edad, profesión u oficio Empresario, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.391.424, nacido el 04-02-1962, residenciado en Calle la Cascada, casa 169, Urbanización Villa Colonial, Municipio Maneiro, estado Nueva Esparta.

DEFENSA: ABG. MAGALVI JOSE ESTABA MATA Y GASPAR ANTONIO DUBOIS, Defensores Privados.

MINISTERIO PÚBLICO: DR. ABG. VICTOR JULIO GONZALEZ. Fiscal Octogésimo Sexto del Ministerio Público en defensa ambiental a Nivel Nacional

DELITO: CONTAMINACIÓN DE AGUAS SUBTERRANEAS, , previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Penal Ambiental para el momento de los hechos, lo establecido en el artículo 82 ordinal 1° Sobre Sustancias y Desechos Peligrosos

Habiéndose efectuado el día domingo veintiséis (26) de junio de dos mil catorce (2014), la audiencia oral de imputación solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 161 ejusdem, oídas como fueron las partes, corresponde emitir la Resolución correspondiente,


ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: El Tribunal una vez analizado el contenido del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, observa y decide:

PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de CONTAMINACIÓN DE AGUAS SUBTERRANEAS, , previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Penal Ambiental para el momento de los hechos, lo establecido en el artículo 82 ordinal 1° Sobre Sustancias y Desechos Peligrosos, quedando con esto llenos los extremos exigidos en el articulo 236 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Considera este Tribunal que existen elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado ORLANDO JIMENEZ GONZALEZ, podría llegar a ser autor o participe de los hechos atribuidos, tales como: auto de apertura de procedimiento administrativo, Memorando de fecha 07 de Noviembre de 2011, Cronogramas de visitas para la inspección y aplicación de medidas cautelares a las aguas clandestinas y sin registros a nivel nacional, copia del expediente administrativo de la empresa Inversiones Jiménez y González C.A, Informe de Inspección de fecha 08 de mayo de 2013, Informe Fotográfico planta fuente tour, Falta de Registro ante el Ministerio del Ambiente, se verificó la existencia de amoníaco sin el debido control autorizado por la ley.

TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputado ORLANDO JIMENEZ GONZALEZ de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, razón por la cual habiendo escuchado la Representación Fiscal así como tomando en cuenta que la pena que podría llegar a imponerse considera este Tribunal que es procedente imponer al mismo de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de la contemplada en los numeral 9° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de asistir a los actos citados, asimismo vista la solicitud de la defensa privada, este Tribunal declara sin lugar la misma, ya que en caso de que deseen salir del País por razones de su profesión pueden hacer las solicitudes correspondientes al Tribunal para autorizar o no la misma con los soportes respectivos.

CUARTO: En cuanto al procedimiento a seguir se ejerce el control judicial, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que existe una multiciplidad de victimas, por lo tanto este Tribunal ordena continuar el procedimiento no por los procedimientos especiales para delitos menos graves sino por el procedimiento ORDINARIO.

LA JUEZ DE CONTROL No. 4


DRA EMILIA VALLE ORTIZ

LA SECRETARIA,


ABG. LEONICCYS BLANCO