En base a lo expuesto, por ser procedente, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, de conformidad con lo dispuesto en el Literal D del articulo 561 de la aducida Ley Especial, en concordancia con lo establecido en el numera 1° Artículo 318, Código Orgánico Procesal Penal, por mandato del articulo 537 de la Ley Especial que rige la materia, por los hechos acaecidos en fecha 26-02-2008, en los términos expuestos, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal Vigente. Consecuencialmente declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL. SEGUNDO: SE RATIFICA la Libertad Plena decretada al adolescente en fecha 28-02-2007, en la Audiencia de Calificación del P.....