CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

La Asunción, 16 de Abril del año 2.008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL N° OP01-D-2008-000023

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
TRIBUNAL DE CONTROL N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, SECCIÓN ADOLESCENTE, integrado por la Dra. CIRA URDANETA DE GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 1.689.183, en funciones de Juez de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente; La Secretaria Temporal Abg. ELIANA RAQUEZ MENDEZ.
ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD.
DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
DEFENSA: Dra. PATRICIA RIBERA, Defensa Publica N° 2.
MINISTERIO PÚBLICO: Dra. Sikiu Angulo de Silla, Fiscal VII, (Auxiliar).

DESCRIPCION DEL HECHO, RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO.

Manifiesta la Representación Fiscal que en fecha 10 de Febrero del año 2008 fue presentado ante este Tribunal de Control N° 1 el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que el mismo fue detenidos por funcionarios adscritos a la Comisaría de Altagracia del Instituto Neoespartano de Policía, una vez que realizando “labores de patrullaje por la calle principal del Chispero de Pedro González, del Municipio Gómez, lograron avistar a un adolescente, el cual al notar la presencia policial, se puso nervioso y quiso salir corriendo para evadir la comisión, razón por la cual le fue dada la voz de alto y una vez realizada la respectiva revisión corporal, le fue incautado en un Koala color azul, once (11) envoltorios contentivos en su interior de de restos vegetales con olor fuerte y penetrante de presunta droga, un (01) envase de material sintético transparente, utilizado para guardar rollos de fotografías, el cual tenia en su interior (10) envoltorios de material sintético, contentivos de una sustancia granulada de color amarillenta, así como la cantidad de cincuenta bolívares fuertes…”.

Tal como lo manifiesta la vindicta publica que aun cuando de las actas recabadas en el procedimiento, se desprende ciertamente la comisión de delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, acaecido en fecha 09 de Febrero del año 2008, sin embargo aun cuando se evidencia el hallazgo de una Droga por parte de Funcionarios actuantes, durante el procedimiento de aprehensión del referido adolescente, solo existe como elemento de culpabilidad en su contra el dicho de la Comisión Policial, que suscribiera el acta de detención, debido a la ausencia de testigos para el momento de la incautación de la referida droga; y siendo Jurisprudencia reiterada por la sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, según sentencia de fecha 23-11-2004, en la cual expresa que en estos casos no basta el dicho de los funcionarios policiales actuantes, ya que el mismo debe ser corroborado o sustentado con testigos que hayan presenciado los hechos, en virtud de las irregularidades que se vienen presentando en la practica en esta materia a nivel nacional, es por lo que estas representantes de la Vindicta publica, no podemos ejercer la acción penal en contra del adolescente de marras; por lo que considera la vindicta publica que lo procedente en este caso es solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, previsto en el literal D, del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el Numeral 1° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por mandato expreso del articulo 537 de la aducida ley especial, ya que los hechos acaecidos en fecha 10-02-2008, no pueden atribuírsele al citado adolescente, en virtud de no existir suficientes elementos de prueba que permitan solicitar de manera responsable el enjuiciamiento del referido adolescente como autor o posible participe del hecho punible. Por lo que este Tribunal Observa:

El Ministerio Público tiene la facultad dentro del proceso penal de promover el Sobreseimiento, como uno de los actos conclusivo de la investigación, demostrando la existencia de una de las causales por los cuales se hace innecesario o inoficioso continuar con el proceso. Dicha facultad viene dada por lo establecido en los artículos 561 literal d de la ley especial, articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece dentro de las atribuciones y deberes de los Fiscales del Ministerio Público de solicitar el Sobreseimiento Definitivo cuando corresponda.

Esta juzgadora encuentra suficientes las argumentaciones expuesta por la Fiscal del Ministerio Público para solicitar el Sobreseimiento de la causa, Visto que no fue posible para la Vindicta Pública, recabar ningún otro elemento, que los lleve a la Convicción de la participación de los adolescentes imputados en el hecho punible que se investiga, así como apegado a lo dispuesto en la Jurisprudencia reiterada por la sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, según sentencia de fecha 23-11-2004, la cual contempla “…en estos casos no basta el dicho de los funcionarios policiales actuantes, ya que el mismo debe ser corroborado o sustentado con testigos que hayan presenciado los hechos, en virtud de las irregularidades que se vienen presentando en la practica en esta materia a nivel nacional…”, es por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, declara con lugar la solicitud presentada por la representante del Ministerio Publico y en consecuencia se Ordena el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y así se decide.

Por cuanto en fecha 10 de Febrero 2.008, en la presente investigación en el expediente CAG-0253-02-08, correspondiente al llevado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, se efectuó reseña policial al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, SE ORDENA que las mismas sean borradas y a tales fines líbrese oficio. Cúmplase.
DISPOSITIVA

Con base en los razonamientos expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal de Control Nº 01 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida contra el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad previsto en el literal D, del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el Numeral 1° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato expreso del articulo 537 de la aducida ley especial. Consecuencialmente declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL. SEGUNDO: SE RATIFICA la Libertad Plena decretada al adolescente en fecha 10-02-2008, en la Audiencia de Calificación del Procedimiento. TERCERO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, con el objeto de que borre la reseña policial efectuada al referido adolescente en fecha 10-02-2007. Regístrese, Diaricese, Notifíquese a las partes. CUMPLASE.
La Juez de Control Nº 01,


Dra. CIRA URDANETA DE GOMEZ
La Secretaria Temporal,

Abg. ELIANA RAQUEZ MENDEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.
La Secretaria Temporal,

Abg. ELIANA RAQUEZ MENDEZ
ASUNTO N° OP01-D-2008-000023
CUDG/