CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
La Asunción, 16 de Abril del año 2.008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL N° OP01-D-2008-000033
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
TRIBUNAL DE CONTROL N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, SECCIÓN ADOLESCENTE, integrado por la Dra. CIRA URDANETA DE GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 1.689.183, en funciones de Juez de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente; La Secretaria Temporal Abg. ELIANA RAQUEZ MENDEZ.
ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD.
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
DEFENSA: Dra. Geisha Camacaro, Defensa Publica N° 3.
MINISTERIO PÚBLICO: Dra. Sikiu Angulo de Silla, Fiscal VII, (Auxiliar).
LOS HECHOS
La Fiscalia VII del Ministerio Publico, solicita se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto considera esa Representación Fiscal, que el delito atribuido al adolescente, se encuentra excluido de aquellos que admiten como sanción la Privación de Libertad, conforme a los distintos literales del Artículo 628 de la Ley ESPECIAL; además que de las actas de investigación se desprende ciertamente el hallazgo de una arma de fuego, tipo escopeta, calibre 12, incautada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al momento de su detención, sin embargo, no consta en autos que del registro de personas se efectuara en presencias de testigos que puedan sustentar la actuación prudencial, y siendo Jurisprudencia reiterada por la sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23-11-2004, en la cual expresa que en estos casos no basta el dicho de los funcionarios policiales actuantes, ya que el mismo debe ser corroborado o sustentado con testigos que hayan presenciado los hechos, en virtud de las irregularidades que se vienen presentando en la practica en esta materia… es por lo que estas representantes de la Vindicta publica, no podemos ejercer la acción penal en contra del adolescente de marras… por lo que considera la vindicta publica que lo procedente en este caso es solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, previsto en el literal D, del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el Numeral 1° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por mandato expreso del articulo 537 de la aducida ley especial, ya que los hechos acaecidos en fecha 26-02-2008, no pueden atribuírsele al citado adolescente,
Vistas y establecidas las presentes actuaciones, así como la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, formulada por las fiscales del Ministerio Publico, DRA. ZARIBELL CHOLLETT Y DRA. SIKIU ANGULO, en el asunto signado bajo el N° OP01-D-2008-000033, que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificados en autos, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, este Tribunal para decidir OBSERVA:
Al analizar las actas procesales que integran el expediente se evidencia, que en la presente investigación no hubo testigos presénciales de los hechos, solamente consta la aprehensión y el decomiso que manifiestan los policias actuantes haber efectuado, en las circunstancia de tiempo, modo y lugar, explanado en las actas que al efecto suscribió el Inspector Jefe, Comandante de la Comisaría de Porlamar, en fecha 26-02-2008, que cursa de los folios dos (02) al ocho (08) del presente asunto, por lo que en el presente caso, es aplicable el contenido de la Jurisprudencia señalada por la Vindicta Publica, en el escrito de solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, por cuanto en el presente caso, el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, solo con la imputación policial, es por ello que con fundamente en lo dispuesto en el literal D del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Proteccion del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del articulo 537 de la Ley especial que rige la materia, es por lo que es procedente declarar con lugar el Sobreseimiento solicitado por la Vindicta Publica, en favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, acogiendo la solicitud fiscal por encontrarse la misma ajustada a derecho y en consecuencia SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguido al adolescente ampliamente identificado en autos, conforme a lo establecido en el literal D del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal penal, aplicado por mandato del articulo 537 de la Ley especial que rige la materia. ASI SE DECIDE.
Por cuanto en fecha 26 de Febrero 2.008, en la presente investigación en el expediente CP-0021-02-08, correspondiente al llevado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, se efectuó reseña policial al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, SE ORDENA que las mismas sean borradas y a tales fines líbrese oficio. Cúmplase.
Por cuanto al folio siete (07) del expediente cursa experticia de reconocimiento entre otros objetos tales como: un (01) arma de fuego larga, tipo Escopeta, marcan Laredo, la cual presento los caracteres DIV.84 VP311, en su parte interna el serial N° AG630… correspondiente al expediente N° 9700-073-325, llevado por el Departamento de Ciminalisticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, con fundamento en el único aparte del articulo 11 de la Ley para el Desarme, se acuerda el decomiso de la identificada arma y se ordena remitirla a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional. Líbrese Oficio correspondiente. CUMPLASE.
DISPOSITIVA
En base a lo expuesto, por ser procedente, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, de conformidad con lo dispuesto en el Literal D del articulo 561 de la aducida Ley Especial, en concordancia con lo establecido en el numera 1° Artículo 318, Código Orgánico Procesal Penal, por mandato del articulo 537 de la Ley Especial que rige la materia, por los hechos acaecidos en fecha 26-02-2008, en los términos expuestos, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal Vigente. Consecuencialmente declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL. SEGUNDO: SE RATIFICA la Libertad Plena decretada al adolescente en fecha 28-02-2007, en la Audiencia de Calificación del Procedimiento. TERCERO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, con el objeto de que borre la reseña policial efectuada al referido adolescente en fecha 26-02-2008.- así como ordenando remitir el arma incautada y evaluada por el Departamento de Criminalisticas de dicho Cuerpo de Investigaciones, a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del articulo 11 de la Ley para el Desarme. Notifíquese a las partes. Cúmplase,
La Juez de Control Nº 01,
Dra. CIRA URDANETA DE GOMEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. ELIANA RAQUEZ MENDEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.
La Secretaria Temporal,
Abg. ELIANA RAQUEZ MENDEZ
ASUNTO N° OP01-D-2008-000033
CUDG/
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