REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN Y GÓMEZ

CUMPLIDA, devuelta al Tribunal de la causa con Oficio 126-08, de fecha 16-04-2008, constante de cuarenta y Cinco (45) folios útiles.-

ACTA DE TRASLADO
En esta fecha Dieciséis (16) de Abril de dos mil ocho, siendo las diez Antes Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la Medida Restitutoria, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en el juicio seguido por la Sociedad Mercantil CANTERA GUATAMARE C.A; contra el ciudadano FREDDY GARCIA Y OTROS, POR AMPARO CONSTITUCIONAL, se trasladó el Tribunal en compañía del ciudadano Pedro García Suárez, en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil Cantera Guatamare C.A; parte querellante en el presente Juicio debidamente asistidos por los Dres. José Ángel Marcano López y José Gregorio Hernández Ordaz, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los número 26.821 y 46.120, de una Comisión de la Guardia Nacional, Sub-teniente Torres Villamizar, Cars Lewis titular de la cédula de identidad número 16.982.842, y se constituyó en la sede de la Sociedad Mercantil Cantera Guatamare C.A; ubicada en el Sector Guatamare, Municipio Arismendi; sitio al cual fue conducido este Tribunal por la Parte Agraviada. Constituidos en dicho sitio específicamente en la Oficina administrativa; se abrió el acto, y se encontraba presente los ciudadanos Freddy José García Salazar, Henry Rafael García Gil, Jesús Rafael Heredía, Rosa Cristina García Guilarte, Victor Julio García León; en su carácter de querellado; a quienes se le notificó de la misión del Tribunal previa lectura del despacho que encabeza la presente actuación. El tribunal deja constancia que la notificada Rosa cristina García Guilarte quien se encontraba en el departamento de cobranza se negó a entregar los libros contables, facturas y demás soportes contables. En este estado la parte agraviada con la debida asistencia jurídica de los Dres. José Ángel Marcano López y José Gregorio Hernández Ordaz, expone: Respetuosamente solicito del Tribunal, se sirva restituirme la Dirección y manejo de la sociedad Mercantil Cantera Guatamare C.A; sitio en el cual nos encontramos constituido antes descrito; tal cual como lo ordena el despacho que encabeza estas actuaciones; igualmente solicito que una vez restituida la dirección y manejo de la sociedad mercantil Cantera Guatamare, se le notifique a los querellados que se abstengan de ejecutar actos o girar instrucciones que afecten el libre desenvolvimiento de las actividades de la empresa y se fije el correspondiente cartel de notificación y se sirva devolver la presente comisión al juez de la causa con sus resultas. En este estado el tribunal visto lo anteriormente expuesto por la parte agraviada con la debida asistencia jurídica, procede a restituir en forma inmediata la dirección y manejo de la Sociedad Mercantil Cantera Guatamare C.A; a su director Gerente ciudadano Pedro Rafael García Suárez, quien la recibe en este acto; así mismo se le notifica a los querellados ciudadano FREDDY GARCIA Y OTROS que se abstengan de ejecutar actos y girar instrucciones que afecten el libre desenvolvimiento de las actividades de la empresa Sociedad Mercantil Cantera Guatamare.; y ordena fijar el correspondiente cartel de notificación en la Puerta Principal de la Sede de la Sociedad Mercantil Cantera Guatamare C.A;. Y en lo referente a la devolución de la comisión se proveerá por auto separado. En consecuencia terminado el acto de traslado el Tribunal acuerda regresar a su sede natural, siendo las 11: 30 Antes-Meridiem. Terminó se leyó y conformes firman, menos los notificados que se negó hacerlo.-
LA…


JUEZA TITULAR,


Abg. IRINA DÍAZ FARRERA.


EL AGRAVIADO Y SU ASISTENCIA LEGAL,


POR LA COMISIÓN DE LA GUARDIA NACIONAL,


LOS NOTIFICADOS

LA SECRETARIA TITULAR,

En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural, conforme esta ordenado. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR.