DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara Incompetente, en razón del territorio, para conocer la Solicitud de DIVORCIO, fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por la ciudadana MARÍA NATIVIDAD REQUENA DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.028.904, asistida por el abogado en ejercicio Antonio R. Figueroa R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.647, en contra del ciudadano HÉCTOR EMILIO PÉREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.393.038; en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Jud.....