REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: OP02-V-2015-000010
ACTORA: VERONICA CAROLINA CAMPOS GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.399.323.

DEMANDADA: JONAS RAFAEL MARCANO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 16.827.832

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.

Se recibió por distribución de fecha 14.01.2015 demanda presentada por la ciudadana FRANCIBEL DEL VALLE OLIVEROS, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se fije el OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en beneficio de su hija “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, contra el ciudadano JONAS RAFAEL MARCANO CEDEÑO, se admitió la misma en fecha 19/01/2015 y se verificó la notificación del demandado en fecha 27/01/2015, fijándose el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar para el día 16/03/2015 a las 11:00 de la mañana. Llegada la oportunidad, anunciado el acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil, se dejó constancia de la incomparecencia de las partes, y vista la NO COMPARECENCIA DE LA DEMANDANTE, por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la ciudadana VERONICA CAROLINA CAMPOS GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.399.323, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el precitado artículo. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos y remítase el presente asunto al Archivo Regional. Así se Decide.”
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza

Abg. Luisana Marcano V La Secretaria

Abg. Yelitza Guaramaco
En la misma fecha, siendo las 3:26 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.

La Secretaria

Abg. Yelitza Guaramaco