REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: OP02-V-2014-000223
PARTES: ANTONIO ENRIQUE RODRIGUEZ LEON titular de la cédula de identidad N° V-7.925.902 contra la ciudadana MAURY QUINTERO HERRERA titular de la cédula de identidad N° V-8.718.326.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (Acuerdo Parcial)
En el día de hoy, 16-03-2015 , siendo las 11:30 am oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR seguido por el ciudadano ANTONIO ENRIQUE RODRIGUEZ LEON titular de la cédula de identidad N° V-7.925.902 contra la ciudadana MAURY QUINTERO HERRERA titular de la cédula de identidad N° V-8.718.326 en beneficio de los hermanos de autos, de 05 y 03 años de edad. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil del Circuito, habiéndose constatado la presencia de la parte actora debidamente asistido por la defensora MARIA CELESTE DE CASTRO, DIOGENES CARREÑO en representación de la parte demandada, así como de la Fiscal del Ministerio Público ANGELICA PEREZ, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Liz Verónica López y la secretaria Katty Solorzano. Acto seguido, se le explicó a las partes presentes la finalidad de la audiencia. Se les hizo saber que su intervención debe versar sobre cuestiones formales, referidas o no a los presupuestos del proceso, que tengan vinculación con la existencia y validez de la relación jurídica procesal, para evitar quebrantamientos de orden público y violaciones a garantías constitucionales, por lo que sus observaciones deben versar sobre los vicios o situaciones que pudieran existir, so pena de no poderlos hacer valer posteriormente. Seguidamente se le concede la palabra a las partes presentes, quienes exponen: HEMOS LLEGADO AL SIGUIENTE ACUERDO PARCIAL : El padre podrá buscar a los hermanos de autos los días sábados y domingos del hogar materno de 02 pm a 06 pm, sin pernocta, así como en la semana, previo acuerdo verbal con la madre, avisándole el padre a la madre por mensaje de texto que se encuentra fuera del hogar para que la madre le entregue a los niños de autos, el cual iniciará este fin de semana del 21 de Marzo siempre y cuando la madre no viaje a Caracas, una vez regrese de viaje, se reincorporará el régimen. Pedimos que se homologue el presente acuerdo PARCIAL. Pedimos se homologuen los acuerdos antes mencionados. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo del año 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Katty Solorzano
En la misma fecha, siendo las 11:55 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Katty Solorzano
|