REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, Dieciséis (16) de Marzo de 2015
Años 204° y 156°

Visto el escrito de oposición a la medida cautelar decretada en fecha 23 de febrero de 2015, por este Juzgado Agrario, consignado por la parte accionada, en fecha 09 de Marzo de 2015, sin pruebas anexas, cursante a los folios 112 y 113 del presente expediente; y el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 10 de Marzo de 2015 por la parte accionada; por una parte, y por la otra, visto el escrito contentivo de solicitud de medida cautelar innominada especial de protección a la continuidad de la producción pecuaria y agrícola presentado en fecha 30 de enero de 2015, por la parte accionante, con sus respectivas pruebas anexas, cursante a los folios 1 al 36 del presente expediente, así como el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 12 de Marzo de 2015, por la parte actora, y siendo la oportunidad legal para providenciarlas, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, seguidamente pasa a pronunciarse sobre si admite o desecha las pruebas promovidas por las partes, en los siguientes términos:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACCIONADA:

CAPÍTULO I
Invoca el merito favorable de los autos, así como los hechos narrados en el Escrito de Oposición a la Medida.

CAPÍTULO II
PRUEBA DOCUMENTAL

1°) Promueve y hace valer con toda fuerza probatoria Original del Informe emanado de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tubores del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, que promueve a los fines demostrar los rubros que cultiva. Con relación al precitado medio probatorio observa este Juzgado Agrario que dicho medio de prueba no fue promovida en el escrito de oposición presentado en fecha 10 de marzo de 2015, por la parte accionada, en consecuencia, No se Admite de conformidad con lo previsto en el artículo 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con lo dispuesto en al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

2°) Promueve y hace valer en toda fuerza probatoria Copia fotostática de Comunicación, de fecha 19 de Septiembre de 2015, suscrita por el Dr. Alfredo López, dirigida al ciudadano Jóvito Villarroel, que promueve a los fines de demostrar que el accionante no es propietario del inmueble que ocupa con el ganado. Con relación al precitado medio probatorio observa este Juzgado Agrario que dicho medio de prueba no fue promovida en el en el escrito de oposición presentado en fecha 10 de marzo de 2015, por la parte accionada, en consecuencia, No se Admite de conformidad con lo previsto en el 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con lo dispuesto en al artículo 431 del código de Procedimiento Civil.

3°) Promueve y hace valer con toda fuerza probatoria Original Encuesta de Hogares por Muestreo, de fecha 15 de Septiembre de 2015, suscrita por el Licenciado José Gregorio Moreno, en su condición de Gerente Estadal del Instituto Nacional de Estadísticas (I.N.E) Nueva Esparta, que promueve a los fines de comprobar que es jefe de familia y vive en el conuco que cultiva, desde hace muchos años. Con relación al precitado medio probatorio observa este Juzgado Agrario que dicho medio de prueba no fue promovida en el escrito de oposición presentado en fecha 10 de marzo de 2015, por la parte accionada, en consecuencia, No se Admite de conformidad con lo previsto en el artículo 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con lo dispuesto en al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

4°) Promueve y hace valer en toda fuerza probatoria Original de Constancia Aval de Residencia y Antigüedad, signada CR Nº 0004, de fecha 11 de Agosto de 2014, emanada del Consejo Comunal del Sector Sabana Grande, Municipio Tubores del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, que promueve con la finalidad de demostrar que tiene 20 años viviendo en el lote de terreno y se desempeña como agricultor en su vivienda, prueba esta útil, pertinente y necesaria, ya que demuestra la antigüedad de vivencia en el sitio. Con relación al precitado medio probatorio observa este Juzgado Agrario que dicho medio de prueba no fue promovida en el escrito de oposición presentado en fecha 10 de marzo de 2015, por la parte accionada, en consecuencia, No se Admite de conformidad con lo previsto en el artículo 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con lo dispuesto en al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

5°) Promueve y hace valer en toda fuerza probatoria Copia Fotostática de Convocatoria, de fecha 23 de Septiembre de 2014, emanada de la Defensoría Pública Primera Agraria adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, dirigida al ciudadano Jóvito Villarroel, titular de la cédula de identidad Nº V-8.393.545, que promueve con la finalidad de demostrar que el ganado del señor Jovito Villarroel, le estaba dañando los cultivos. Con relación al precitado medio probatorio observa este Juzgado Agrario que dicho medio de prueba no fue promovida en el escrito de oposición presentado en fecha 10 de marzo de 2015, por la parte accionada, en consecuencia, No se Admite de conformidad con lo previsto en el artículo 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con lo dispuesto en al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

6°) Promueve y hace valer en toda fuerza probatoria Copia Fotostática de Comunicación, de fecha 05 de Agosto de 2014, dirigida al Coordinador de la Oficina Regional de Tierras del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, que promueve a los fines de demostrar que realizó una solicitud de Inicio del Procedimiento de Derecho de Garantía de Permanencia, recaída en el Expediente Nº 17-10-ROGO-11-385. Con relación al precitado medio probatorio observa este Juzgado Agrario dicho medio de prueba no fue promovida en el escrito de oposición presentado en fecha 10 de marzo de 2015, por la parte accionada, en consecuencia, No se Admite de conformidad con lo previsto en el artículo 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con lo dispuesto en al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

7°) Promueve y hace valer en toda fuerza probatoria, Fotografías de Sembradíos, que promueve a los fines de demostrar la siembra de arboles y frutos que siembra, además de la perturbación que causa el ganado del ciudadano Jovito Villarroel en los cultivo que realiza. Con relación al precitado medio probatorio observa este Juzgado Agrario que dicho medio de prueba no fue promovida en el escrito de oposición presentado en fecha 10 de marzo de 2015, por la parte accionada, en consecuencia, No se Admite de conformidad con lo previsto en el artículo 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con lo dispuesto en al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

CAPÍTULO III
DE LA PRUEBA DE TESTIGOS

Promueve y hace valer en toda su fuerza probatoria la prueba testimonial de los ciudadanos: 1.-) El ciudadano Evelio Gómez Vásquez, titular de la cédula de identidad Nº V-9.308.843, 2.-) El ciudadano Francisco Rodríguez Campos, titular de la cédula de identidad Nº V-4.601.619, 3.-) El ciudadano Julio Morales, titular de la cédula de identidad Nº V-5.829.479, 4.-) El ciudadano Jesús Salazar, titular de la cédula de identidad Nº V-1.428.445 y 5.-) El ciudadano Amilcar Marcano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.316.824, domiciliados en el sector Sabana Grande, Municipio Tubores del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. Con relación al precitado medio probatorio observa este Juzgado Agrario que dicho medio de prueba no fue promovida en el escrito de oposición presentado en fecha 10 de marzo de 2015, por la parte accionada, en consecuencia, No se Admite de conformidad con lo previsto en el artículo 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con lo dispuesto en al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil aplicado supletoriamente al presente caso.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACCIONANTE:

CAPÍTULO I
Reproduce el merito favorable que arrojan las actas procesales.

CAPÍTULO II
INSTRUMENTALES O DOCUMENTALES

1°) Reproduce marcado “C”: Original de Declaratoria de Garantía de Permanencia, de fecha 08 de Abril de 2008, a favor del ciudadano Jóvito Villarroel, titular de la cédula de identidad Nº V-8.393.545, emanado del Directorio del instituto Nacional de Tierras, cursante a los folios 16 al 18 del presente expediente, que promueve a los fines de sustentar su derecho a permanecer en las tierras que constituyen el predio. Con relación al precitado medio probatorio este Juzgado Agrario observa, que el mismo al no haber sido tachado ni impugnado en forma alguna por el adversario, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.359, ambos del Código del Civil, en concordancia con lo dispuesto en al artículo aplicado supletoriamente al presente caso, en consecuencia se Admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente, de conformidad con lo previsto en los artículos 398 y 602 del precitado Código de Procedimiento Civil.

2°) Reproduce marcado “B”: Plano de Levantamiento Topográfico, fechado Enero 2015, sobre un lote de terreno ubicado en el Sector El Águila, Municipio Tubores del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, cursante al folio 15 del presente expediente, que promueve a los fines de demostrar la ubicación y superficie que abarca la Declaratoria de Garantía de Permanencia, otorgada a su favor. Con relación al precitado medio probatorio este Juzgado Agrario observa , que el mismo al no haber sido tachado ni impugnado en forma alguna por el adversario, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1.370 y 1.371 ambos del Código del Civil, se Admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente, de conformidad con lo previsto en los artículos 398 y 602 del precitado Código de Procedimiento Civil.

3°) Reproduce marcada “D”: Copia Fotostática de Denuncia, de fecha 14 de Marzo de 2009, presentada ante la Oficina Regional de Tierras del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, cursante al folio 19 del presente expediente, que promueve a los fines de comprobar la amenaza que representa y ha representado el ciudadano Cesar José del Valle Malavé Martínez, de paralizar la actividad agraria que desarrolla en el deslindado predio. Con relación al precitado medio probatorio observa este Juzgado Agrario observa, que el mismo fue consignado en copia fotostica y al no haber sido tachado ni impugnado en forma alguna por el adversario, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1.370 y 1.371, ambos del Código del Civil, se Admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente, de conformidad con lo previsto en los artículos 398 y 602 del precitado Código de Procedimiento Civil.

4°) Reproduce marcada “E”: Original de Denuncia, signada con el Nº 125-14, de fecha 28 de Julio de 2014, efectuada por el ciudadano Jóvito José Villarroel Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-8.393.545, ante la Prefectura Bolivariana del Municipio Tubores del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, cursante al folio 20 del presente expediente, que promueve a los fines de comprobar la amenaza que representa y ha representado el ciudadano Cesar José del Valle Malavé Martínez, de paralizar la actividad agraria que desarrolla en el deslindado predio. Con relación al precitado medio probatorio este Juzgado Agrario observa , que el mismo al no haber sido tachado ni impugnado en forma alguna por el adversario, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.359, ambos del Código del Civil, se Admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente, de conformidad con lo previsto en los artículos 398 y 602 del precitado Código de Procedimiento Civil.

5°) Reproduce marcada “G”: Copia Fotostática de Certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras, de fecha 21 de Diciembre de 2011, a nombre del ciudadano Jóvito José Villarroel Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-8.393.545, emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, cursante al folio 23 del presente expediente, que promueve a los fines de demostrar las actividades que desarrolla en el predio, las desempeña con la acreditación y en cumplimiento de las formalidades que exigen las normas que rigen la actividad agrícola y pecuaria. Con relación al precitado medio probatorio observa este Juzgado Agrario observa, que el mismo fue consignado en copia fotostica y al no haber sido tachado ni impugnado en forma alguna por el adversario, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.359, ambos del Código del Civil, se Admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente, de conformidad con lo previsto en los artículos 398 y 602 del precitado del Código de Procedimiento Civil.

6°) Reproduce marcada “A”: Original de Certificado de Registro Nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicios, Cooperativas y Organizaciones Asociativas Económicas de Productores Agrícolas, de fecha 15 de Julio de 2014, otorgado al ciudadano Jóvito José Villarroel Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-8.393.545, emanado de la Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, cursante al folio 14 del presente expediente, que promueve a los fines de demostrar las actividades que desarrolla en el predio, las desempeña con la acreditación y en cumplimiento de las formalidades que exigen las normas que rigen la actividad agrícola y pecuaria. Con relación al precitado medio probatorio este Juzgado Agrario observa , que el mismo al no haber sido tachado ni impugnado en forma alguna por el adversario, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.359, ambos del Código del Civil, se Admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente, de conformidad con lo previsto en los artículos 398 y 602 del precitado Código de Procedimiento Civil.

7°) Reproduce marcado “F”: Original de Certificado de Vacunación Gratuito, signado con el Nº 59969, de fecha 22 de Mayo de 2014, a nombre del ciudadano Jóvito José Villarroel Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-8.393.545, emanado del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral del Estado Bolivariano de Nueva Esparta adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, cursante al folio 22 del presente expediente, que promueve a los fines de demostrar las actividades que desarrolla en el predio, las desempeña con la acreditación y en cumplimiento de las formalidades que exigen las normas que rigen la actividad agrícola y pecuaria. Con relación al precitado medio probatorio este Juzgado Agrario observa, que el mismo al no haber sido tachado ni impugnado en forma alguna por el adversario, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.359, ambos del Código del Civil, se Admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente, de conformidad con lo previsto en los artículos 398 y 602 del precitado Código de Procedimiento Civil.

8°) Reproduce marcado “H”: Documento Original de Registro de Hierro, autenticado ante el Registro Público del Municipio Díaz del Estado Bolivariano de Nueva Esparta a nombre del ciudadano Jóvito José Villarroel Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-8.393.545, de fecha 16 de Octubre de 2007, bajo el Nº 1, Folios 2 al 6, Libro de Hierros y Señales, Tomo Nº 1, Cuarto Trimestre de ano 2007, cursante a los folios 24 al 33 del presente expediente, , que promueve a los fines de demostrar las actividades que desarrolla en el predio, las desempeña con la acreditación y en cumplimiento de las formalidades que exigen las normas que rigen la actividad agrícola y pecuaria. Con relación al precitado medio probatorio este Juzgado Agrario observa , que el mismo al no haber sido tachado ni impugnado en forma alguna por el adversario, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.359, ambos del Código del Civil, se Admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente, de conformidad con lo previsto en los artículos 398 y 602 del precitado Código de Procedimiento Civil.

9°) Reproduce Informe Técnico y Fotográfico, signado NE/PER Nº 03-2015, de fecha 11 de Febrero de 2015, emanado de la Dirección Ministerial del Poder Popular para el Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, cursante a los folios 59 al 81 del presente expediente, que promueve a los fines de demostrar la vocación de uso agrícola de las tierras, las actividades agrícolas y pecuarias que realiza, la ocupación del presunto agraviante y los hechos que amenazan la paralización de sus actividades. Con relación al precitado medio probatorio este Juzgado Agrario observa , que el mismo al no haber sido tachado ni impugnado en forma alguna por el adversario, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.359, ambos del Código del Civil, se Admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente, de conformidad con lo previsto en los artículos 398 y 602 del precitado Código de Procedimiento Civil.

10°) Soportes Fotográficos, que promueve a los fines de sustentar la apreciación de los Expertos y par ilustrar la cría, engorde y comercialización de ganado bovino, ovino, caprino y cachamas, además de la siembra en una extensión de 1 hectárea y media de parto tipo Tifton 85 , y equipos utilizados en la faena propia de la actividad. Con relación al precitado medio probatorio este Juzgado Agrario observa , que el mismo al no haber sido tachado ni impugnado en forma alguna por el adversario, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.359, ambos del Código del Civil, se Admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente, de conformidad con lo previsto en los artículos 398 y 602 del precitado Código de Procedimiento Civil.

CAPÍTULO III
PRUEBA IN SITU

Reproduce las resultas de la inspección judicial, practicada de oficio por este Juzgado Agrario, en fecha 11 de Febrero de 2015, sobre un lote de terreno denominado “Paso Real”, ubicado en el Sector El Águila, Asentamiento Campesino S/N, Municipio Tubores del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, que promueve a los fines de demostrar la vocación uso agrícola de las tierras, las actividades agrícolas y pecuarias que realiza, la ocupación del presunto agraviante y los hechos que amenazan la paralización de sus actividades. Con relación al precitado medio probatorio este Juzgado Agrario observa , que el mismo al no haber sido tachado ni impugnado en forma alguna por el adversario, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.359, ambos del Código del Civil, se Admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente, de conformidad con lo previsto en los artículos 398 y 602 del precitado Código de Procedimiento Civil.

EL JUEZ,


ABG. JORGE HUERTA POLIDOR
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


ABG. WILDEL MARCANO GONZÁLEZ



EXP. Nº A-0028-15
JHP/Wm.-