República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

Porlamar, 16 de Marzo de 2015

204º y 156º




I.-DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil Vigente, presentada por los ciudadanos ROSA ELENA MARCANO DE ORDAZ y EULOGIO ERNESTO ORDAZ HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs 5.478.319 y 3.487.891 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada PRISCILA RODRIGUEZ GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 149.271.-------------------------------------------------

Alegan los solicitantes en su libelo de demanda, que en fecha 23 de Diciembre del año 1980, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad civil del municipio García del estado Bolivariano Nueva Esparta, según consta de Acta N° 139, de los folios 276, 277 y 278 del año 1980, del libro de Registro Civil de Matrimonios, manifestaron que de dicha unión procrearon cuatro (4) hijos, y que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: urbanización Augusto Malave Villalba, calle 01, casa N° 08, boca del rio, municipio Península de Macanao del estado Bolivariano de Nueva Esparta. Así mismo, alegan que están separados de hecho por más de diecisiete (17) años, desde el 17 de Febrero del año 1996 y es por lo que solicitan la disolución del vínculo Matrimonial con fundamento en el artículo 185-“A” del Código Civil.-

En fecha 19-01-2015, es recibida por distribución la presente solicitud.--------------------
En fecha 21-01-2015, comparecen los solicitantes asistidos de abogado y consignan los recaudos pertinentes para la admisión de la demanda.
En fecha 23-01-2015 se dictó auto admitiéndose la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y alegue lo que considere pertinente en relación a la presente solicitud.----------------------------------------
En fecha 02-02-2015 el alguacil del Tribunal deja constancia que se entregaron los emolumentos para las copias fotostáticas de la compulsa y traslado.-
En fecha 11-02-2015, se ordeno librar la respectiva boleta al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 19-02-2.015, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Alguacil de este Despacho y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 23-02-2015 comparece la Fiscal Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta consignando diligencia.

Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:

II.- FUNDAMENTO DE LA DECISION.-


Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenadas las formalidades previstas en el artículo 185 “A” del Código Civil, relativas a ruptura prolongada por más de diecisiete (17) años de la vida en común entre los ciudadanos ROSA ELENA MARCANO Y EULOGIO ORDAZ, se estima que procede el derecho a declarar el Divorcio solicitado.
Y así se declara.-

III.- Dispositiva.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos ROSA ELENA MARCANO Y EULOGIO ORDAZ, ya identificados con fundamento en el artículo 185 “A” del Código Civil.

SEGUNDO: Disuelto, el vinculo Matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 23 de Diciembre del año 1980, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad civil del municipio García del estado Bolivariano Nueva Esparta, según consta de Acta N° 139, de los folios 276, 277 y 278 del año 1980, del libro de Registro Civil de Matrimonios, todo conforme con lo previsto en el artículo 185- “A” del Código Civil.-


PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Tercero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en Porlamar, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo de 2015. Años: -204° y 156°.-



EL JUEZ TITULAR

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA

LA SECRETARIA,


Abg. WINIFRED FRENDIN G.-

ARV-wfg-lmg.-
Exp. N° 2133-15