Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado en función de Control Nº 4 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto penal seguida al ciudadano MIGUEL ANGEL MORA MORENO, venezolano, natural de Luna Estado Apure, nacido en fecha 26 de Enero del año 1986, de 23 años de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.090.248, residenciado en Santa Bárbara de Barinas, Vía Aeropuerto, cerca del matadero, en una calle ciega, casa sin número, casa de color blanco, y al frente tiene una mata de almendrón, Barinas, Estado Barinas. Diaricese. Regístrese. Remítase las actuaciones en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.-