Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 15 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2005-006657
ASUNTO : OP01-P-2005-006657

Vistas las anteriores actuaciones y visto la diligencia presentada por la Defensora Pública No. 03 Abg. GEISHA CAMACARO, en su carácter de Defensora de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, procede a realizar el cómputo respectivo en la presente causa, con la finalidad de ejercer un mejor control y vigilancia de las sanciones definitivamente firme impuestas a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, consistente en imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de UN (1) AÑO, consistente en la obligación de los adolescente en trabajar durante ese lapso y demostrarlo ante el Tribunal de Ejecución y en tal sentido se observa: PRIMERO: En relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue impuesto de la ejecución de la sentencia el 30-11-2006, que riela al folio 201 de la Primera pieza del expediente; cursa constancia de trabajo donde se deja relacionado que el adolescente ha trabajado TRES (3) MESES y que el mismo lo hizo desde marzo al mes de mayo del 2007 y se deja constancia de trabajo al folio 67 de la Segunda pieza del expediente; cursa constancia de trabajo de fecha 30-04-08, donde se deja constancia que el adolescente ha trabajado en esa empresa durante SEIS (6) MESES; con todo ello para el 02-10-08, el adolescente ha cumplido OCHO (8) MESES de la obligación de trabajar, restándole CUATRO (4) MESES, tal como consta en el folio 67 de la Segunda pieza del expediente; cursa constancia de trabajo al folio 77 de la Segunda pieza del expediente, desde el 30-06-08 al 30-09-08; cursa constancia de trabajo desde el mes de agosto al mes de noviembre del 2008, teniendo acreditado DOS (2) MESES, faltándole DOS (2) MESES de la obligación de trabajar; cursa constancia de trabajo al folio 125 que evidencia que trabajo desde 10-12-08 hasta el 09-05-09, por lo que tiene un lapso de DOS (2) MESE Y VEINTITRÉS (23) DÍAS, con lo cual tiene cumplida la sanción que le fue impuesta de reglas de conducta por el lapso de UN (1) AÑO. Así se decide. SEGUNDO: En relación al cumplimiento del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se observa: cursa constancia de trabajo a los folios 241 de la Primera pieza del expediente, emitida el 24-01-07, sin indicación de tiempo de servicio; cursa constancia de trabajo al folio 8 de la Segunda pieza del expediente, que evidencia que trabaja desde el mes de marzo del 2007 y se expide el 15-06-07; cursa constancia de trabajo al folio 22 de la Segunda pieza del expediente, que relaciona que trabajo desde el 10-01-06 hasta septiembre del 2007; cursa constancia de trabajo al folio 55 de la Segunda pieza del expediente emitida en el mes de mayo del 2009, sin indicación del lapso laborado. Se observa que desde que se dicto la sentencia desde octubre del 2006 hasta septiembre del 2007, son ONCE (11) MESES mas el mes Mayo del 2008, hacen todos un total de DOCE (12) MESES, con lo cual tiene cumplida la sanción que le fue impuesta de reglas de conducta por el lapso de UN (1) AÑO. Así se decide. TERCERO: En relación al cumplimiento del sancionado IDENTIDAD OMITIDA se observa: cursa constancia de trabajo al folio 4 de la Segunda pieza del expediente que acredita el mes de Octubre de 2006, UN (1) MES; cursa constancia de trabajo al folio 25 de la Segunda pieza del expediente emitida el 24-09-07, que no señala fecha laborada; cursa constancia de trabajo al folio 51 de la Segunda pieza del expediente donde se deja relacionado que trabajo desde 21-06-07 al 17-04-08, por lo que tiene acreditado NUEVE (9) MESES Y VEINTISÉIS DÍAS; cursa constancia de trabajo al folio 83 de la Segunda pieza del expediente donde consta que trabajo desde el 21-06-07 al 16-06-08, con lo cual demuestra ONCE (11) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS de trabajo; cursa constancia de trabajo al folio 95 de la Segunda pieza del expediente que para el 16-10-08 tiene laborado UN (1) MES con lo cual suma el total de DOCE (12) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS, con lo cual tiene cumplida la sanción que le fue impuesta de reglas de conducta por el lapso de UN (1) AÑO. Así se decide. CUARTO: Como consecuencia de lo anteriormente señalado, y observando el contenido de los artículos 645 y 647 en su encabezamiento, previstos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente (LOPNA), que establecen: “…cumplida la medida (sanción) impuesta u operada la prescripción, el juez de ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso decreta la libertad plena…” el señalado articulo 647 en su encabezamiento establece las funciones del Juez de Ejecución y el Literal h expresa: “…decretar la cesación de las medidas (sanciones)…” Es por ello, que corresponde a éste Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente decretar conforme a lo establecido en el citado articulo 645 y 647 literal h, la cesación por cumplimiento de la sanción de reglas de conducta que por el lapso se les impuso a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA. Así se decide. En consecuencia y por todo lo antes expuesto, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY DECRETA: 1.- CON LUGAR lo solicitado por la Defensa Publica por ser procedente. 2.- Practicado el cómputo se ha determinado el cumplimiento de la sanción y en consecuencia DECRETA LA CESACIÓN de la sanción impuesta por cumplimiento de la misma y se DECRETA la LIBERTAD PLENA de los SANCIONADOS, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA. 3.- Notifíquese a las partes, con el objeto de imponerles de la presente decisión. Líbrense Boletas y oficios. Regístrese, Diaricese y Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


Dra. CIRA URDANETA DE GÓMEZ
LA SECRETARIA


Abg. Eliana Méndez


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


Abg. Eliana Méndez



9:28 AM