Este Tribunal vistas las razones expuestas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 578, Literal "f", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), pasa a sentenciar homologando el procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS y lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: PRIMERO: Se declara culpable al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por los hechos imputados por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico. SEGUNDO: Sanciona al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con la medida de REGLAS DE CONDUCTA que consiste en que el adolescentes deberán estudiar educación formal, cursos de capacitación, la cual es en su término máximo de dos años, y en atención a la admisión de los hechos, se acuerda rebajar ésta en un tercio, quedando la sanción en un (1) año Y Cuatro Meses (4) y LIBERTAD ASISTIDA, la cual consiste en otorgar la libertad a los adolescentes y someterlos a la supervisión, orientaci.....