REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 14 de Octubre de 2003
193º y 144º
Visto el desistimiento del procedimiento de fecha 07.10.2003, presentado por la abogada LOIDA MARCANO de DÍAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 15.290, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, BANCO MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL, C.A. domiciliado en Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de Abril de 1.925, bajo el N°. 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del distrito Capital y Estado Miranda, el 15 de Diciembre de 1999, bajo el N°. 17, Tomo 228-A Pro, este tribun|al para proveer observa:
- Que la abogada LOIDA MARCANO de DÍAZ, esta debidamente facultado para desistir de la acción según consta del poder conferido por ante la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 14 de Julio de 1.999, bajo el N°. 01, Tomo 73, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, y protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 31.08.99, bajo el N°. 9, folios 52 al 57, Protocolo Tercero, Tomo 2, Tercer Trimestre del año 1.999.
- Que en la materia tratada en el acuerdo no se encuentran involucrados el orden público ni le están prohibidas las transacciones.
En tal sentido, con base a lo anterior este Tribunal imparte su homologación en todas y cada una de sus partes al desistimiento presentado en fecha 07.10.03 y en consecuencia, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.
Asimismo, ordena devolver por secretaria el original del Contrato de Venta con Reserva de Dominio que riela a los folios 13 al 16 del presente expediente, previa su certificación en autos. Certifíquense las copias de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase suministradas como han sido las copias simples para su certificación.
LA JUEZ,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/nv.-
EXP. Nº. 6849-02.-
En esta misma fecha se desglosaron los originales acordados. Conste,
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-