El Tribunal le da valor probatorio a dichas testimoniales de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código del Procedimiento Civil. Asimismo comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE POSESIÓN, a favor de la ciudadana DEISY YESENIA MEDINA APARICIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.309.113, domiciliado en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, sobre un vehiculo tipo moto cuyas características son: Placa AG9J43G, Marca BERA, Modelo BR150-2, Clase Moto, Año 2.014, Serial Carrocería 821MBCA1ED006836, Serial de Motor 162FMJU13000472890, Serial Chasis N/A, Tipo PASEO, Uso Particular, Color ROJO.
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte qu.....