REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, doce de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-001604
SOLICITANTE: MORELA JOSEFINA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-9.978.271.

MOTIVO: Carga familiar (Desistido)

En el día de hoy, jueves, doce (12) de noviembre de 2015, siendo las once y media (11:30am) de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana MORELA JOSEFINA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-9.978.271, asistida por el abogado ERICK FLOREZ QUIROZ Defensor Público Quinto en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se Declare como su Carga Familiar a su nietos Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial NINGUNA DE LAS PARTES, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy. En virtud de la incomparecencia de la solicitante MORELA JOSEFINA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-9.978.271 a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana MORELA JOSEFINA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-9.978.271 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral





reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.

No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los doce (12) días del mes de Noviembre del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza

Liz Verónica López La Secretaria
Abg. Maria Teresa Millan
En la misma fecha, siendo las12:25 m se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Maria Teresa Millán