en tal virtud, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, declarar:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada por la Fiscal VI del Ministerio Público, Doctora Dalia Carrillo Prato, a requerimiento del ciudadano TOMAS AQUINO GUERRA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.215.218.
SEGUNDO: Se nombra CURADOR AD-HOC del niño "cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de LOPNNA", nacido en fecha 22.03.2008, de 5 años de edad, al ciudadano JUAN FRANCISCO PIRELA LINARES, titular de la cédula de identidad número 2.688.280, quien prestó el juramento de Ley.
TERCERO: Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese al solicitante.