REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
203° y 154°

ASUNTO: OP02-J-2014-000132

Se inicia la presente por solicitud presentada el ciudadano JUAN CARLOS JOSE PEÑA MILT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.020.928, asistido de la Defensora Pública Segunda de Protección, Doctora Maria Celeste de Castro, mediante la cual solicita se le nombre Curador Ad-hoc a sus hijos, los niños “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de LOPNNA”, nacidos en fechas 08.06.2005 y 11.05.2007, toda vez que tiene previsto contraer matrimonio en fecha próxima, solicitud que es admitida en su oportunidad, fijándose la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se verificó en esta fecha, y en la cual además del solicitante, y de la defensora, compareció la abuela paterna, ciudadana COSMELINA DEL VALLE MILT LOPEZ, titular de la cédula de identidad número 3.826.676, quien fue postulada como curadora, audiencia en la cual aceptó y juró cumplir fielmente los deberes del cargo para el cual fue propuesta; en ese sentido, observa esta instancia que conforme a lo dispuesto en el articulo 110 del Código Civil, quien tenga dispuesto contraer nupcias y mantenga hijos bajo su potestad debe solicitar ante el Tribunal Competente la designación de curador ad-hoc, lo cual fue requerido por el mencionado ciudadano; en tal virtud, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, declarar:
PRIMERO: Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano JUAN CARLOS JOSE PEÑA MILT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.020.928, asistido de la Defensora Pública Segunda de Protección, Doctora Maria Celeste de Castro.
SEGUNDO: Se designa como CURADORA AD-DOC de los niños “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de LOPNNA”, nacidos en fechas 08.06.2005 y 11.05.2007, a la ciudadana COSMELINA DEL VALLE MILT LOPEZ, titular de la cédula de identidad número 3.826.676, quien prestó el correspondiente juramento de Ley.
TERCERO: Entréguese a los interesados copias certificadas de las presentes actuaciones.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil catorce. (2014). Años 203º de La Independencia y 154º de La Federación.
La Jueza.

Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.

Marli Luna Luna
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.

Marli Luna Luna





en tal virtud, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, declarar:
PRIMERO: Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano JUAN CARLOS JOSE PEÑA MILT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.020.928, asistido de la Defensora Pública Segunda de Protección, Doctora Maria Celeste de Castro.
SEGUNDO: Se designa como CURADORA AD-DOC de los niños “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de LOPNNA”, nacidos en fechas 08.06.2005 y 11.05.2007, a la ciudadana COSMELINA DEL VALLE MILT LOPEZ, titular de la cédula de identidad número 3.826.676, quien prestó el correspondiente juramento de Ley.
TERCERO: Entréguese a los interesados copias certificadas de las presentes actuaciones.