REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
203° y 153°
ASUNTO: OP02-J-2013-002193
Se inicia la presente por solicitud de la Fiscal VI del Ministerio Público, Doctora Dalia Carrillo Prato, a requerimiento del ciudadano TOMAS AQUINO GUERRA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.215.218, quien requiere se le nombre Curador Ad-hoc a su hijo, el niño “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de LOPNNA”, nacido en fecha 22.03.2008, de 5 años de edad, toda vez que tiene previsto contraer nupcias, solicitud que es admitida en su oportunidad, fijándose la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se verificó en esta fecha, y en la que además del solicitante, compareció el ciudadano JUAN FRANCISCO PIRELA LINARES, titular de la cédula de identidad número 2.688.280, quien fue postulado como curador, audiencia en la cual aceptó y juró cumplir fielmente los deberes del cargo de curador para el cual fue propuesto; en ese sentido, observa esta instancia que conforme a lo dispuesto en el articulo 110 del Código Civil, quien tenga dispuesto contraer nupcias y mantenga hijos bajo su potestad debe solicitar ante el Tribunal Competente la designación de curador ad-hoc, lo cual fue requerido por el mencionado ciudadano; en tal virtud, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, declarar:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada por la Fiscal VI del Ministerio Público, Doctora Dalia Carrillo Prato, a requerimiento del ciudadano TOMAS AQUINO GUERRA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.215.218.
SEGUNDO: Se nombra CURADOR AD-HOC del niño “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de LOPNNA”, nacido en fecha 22.03.2008, de 5 años de edad, al ciudadano JUAN FRANCISCO PIRELA LINARES, titular de la cédula de identidad número 2.688.280, quien prestó el juramento de Ley.
TERCERO: Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese al solicitante.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil catorce. (2014). Años 203º de La Independencia y 154º de La Federación.
La Jueza.

Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.

Marli Luna Luna
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.

Marli Luna Luna