En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda EXTENDER EL REPOSO DOMICILIARIO CONCEDIDO Al Acusado AMADOS SANTOS RAMIREZ, ampliamente identificado en autos, y deberá cumplirlo en la siguiente dirección: urbanización Pedro Luis Briceño, Vereda 11, Casa No. 4, Segunda Etapa, frente al Módulo Policíal, Municipio García del Estado Nueva Esparta, por un lapso de VEINTIUN (21) DIAS CONTINUOS, por un lapso de SIETE (07) DIAS CONTINUOS, contados a partir del dia TRECE (13) DE ENERO DE DOS MIL DOCE (2012) y vence el DIECINUEVE (19) DE ENERO DE DOS MIL DOCE (2012) ambos inclusive, debiendo ser trasladado a la Comisaría del Instituto Neoespartano de Policía con sede en Porlamar, al día siguiente de su vencimiento. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 2, 43 y 83 de la Constitución d.....