Habiéndose efectuado el día once (11) de enero del año dos mil doce (2012), la audiencia de presentación de imputados y oídas como han sido las partes, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Debemos pasar a establecer el cumplimiento de lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, determinar la comisión de un hecho punible con los elementos traídos por el Ministerio Público al acto de presentación, establecer la relación de causalidad entre el hecho y el sujeto activo, que no es más que establecer los elementos que puedan vincular al presunto agresor con los hechos, y por último la aplicación de las medidas cautelares y de prevención necesarias para asegurar las resultas del proceso y la integridad emocional, patrimonial y física de la víctima; en consecuencia: Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera este Juzgadora que se encuentra lleno este extremo, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que la Fiscala del Ministerio Público ha precalificado como el delito AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 41 Y 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Segundo: De las actas se evidencia que se encuentra lleno el extremo del ordinal 2 del artículo 250 de la Ley Adjetiva Penal, en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado DARWIN JOSE BERMUDEZ ALFONZO, es autor o participe del hecho imputado por la Fiscala del Ministerio Público, tales elementos son: Acta Policial, realizada por funcionarios adscritos al instituto Neoespartano de Policía, Municipio Mariño de este Estado de fecha 09-01-12, donde se detalla la circunstancia de modo tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, Acta de Denuncia presentada por la ciudadana MIRELYS MARTINEZ, de fecha 09-01-12, la cual se concatena con el acta policial, Acta de Entrevista al instituto Neoespartano de Policía, Municipio Mariño de este Estado al ciudadano IRVIN JOSE HERNANDEZ, de fecha 09-01-12 , Acta de Entrevista al instituto Neoespartano de Policía, Municipio Mariño de este Estado al ciudadano ORANGEL MILLAN, de fecha 09-01-12, Actas de Notificación de los Derechos del ciudadano DARWIN JOSE BERMUDEZ ALFONZO, de fecha 09-01-12, solicitud de Examen de Reconocimiento Medico Legal a la ciudadana MIRELYS MARTINEZ, de fecha 10-01-12, Reseña Fotográfica de la ciudadana MIRELYS MARTINEZ, de fecha 10-01-12, Oficio Nº 9700-103-20 emitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, remitiendo los Registros Policiales del ciudadano DARWIN JOSE BERMUDEZ ALFONZO de fecha 10-01-12 .Tercero: Vista la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, en virtud del delito atribuido y que dicho ciudadano presenta mas de dos Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad conforme a la revisión efectuada en el sistema Juris y tomando en consideración lo establecido en el Primer aparte del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 Ejusdem, la cual cumplirá en la sede de la en La Intitulo Autónomo Policía del Estado (Ciudad Cartón), de igual manera este Tribunal decreta Medida de Protección a la Victima, establecida en el artículo 87 ordinal 6° de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Cuarto: Se decreta la Flagrancia y este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por el procedimiento especial Ordinario señalado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Publíquese y diarícese la presente decisión.