Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY Y DE MANERA UNANIME: PRIMERO: DECLARA CULPABLE al ciudadano LUIS JOSE BRITO BRITO, quien es venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 1°/02/1986, de 25 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.233.984, de profesión u oficio promotor turístico, residenciado en el Sector Los Cocos, al lado del Comando de Policía, calle Transversal N° 1, casa S/N de color azul, Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.y en consecuencia lo CONDENA a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de Ley contemplada en el artículo 16 del Código Penal, pena esta.....