ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se estima procedente acordar la calificación del presente Procedimiento como ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que aun hay diligencias que practicar por parte del Ministerio Público, SEGUNDO: En cuanto la precalificación jurídica que hace la Representación Fiscal del Ministerio Público, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 41 de la Ley del Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal la acoge por cuanto hay suficientes elementos de convicción para considerarlo de esta manera, tales como el acta policial levantada por los funcionarios actuantes, en la que de.....