REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 11 de Enero de 2.008
197º y 148º

ASUNTO : OP02-S-2008-000024
Leída la anterior solicitud presentada ante esta Sala de Juicio Única del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, por el ciudadano SANTOS EPIFANIO DÍAZ RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.957.639, en su condición de Padre del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de Catorce (14) años de edad, debidamente asistido por la Abg. MARÍA CELESTE DE CASTRO, Defensora Pública Segunda para el Área de Protección del Niño y del Adolescente de este Estado, mediante la cual acude ante esta competente autoridad para solicitar la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA), y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se Admite cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia observa esta Instancia: PRIMERO: Consta de original de copia certificada de la partida de nacimiento expedida por la Oficina del Registrador Civil de la Parroquia Francisco Fajardo del Municipio García del Estado Nueva Esparta, la cual se encuentra inserta bajo el Acta N° 701, folio 132 y su vuelto, correspondiente al año 1.993, perteneciente al adolescente antes mencionado, que es hijo de los ciudadanos SANTOS EPIFANIO DÍAZ RONDÓN y MERCY DEL JESÚS ROJAS, el primero identificado anteriormente y la segunda venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-8.400.857. SEGUNDO: Que el motivo de la solicitud de rectificación obedece al error material del funcionario encargado de asentar la partida en cuestión en el cual identificó el nombre de la madre del precitado adolescente como: “MERCY DEL JESÚS ROJAS, siendo lo correcto: NERCY DEL JESÚS ROJAS”. TERCERO: El Código de Procedimiento Civil en su CAPITULO X establece la posibilidad de rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, siguiendo para ello los trámites descritos en dicho capítulo. Corresponde ahora a esta Jueza Unipersonal N° 02, verificar si la solicitud por la cual se procede se ajusta a los requerimientos exigidos por las disposiciones legales establecidas en el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 773 y bajo estas premisas determinar si se considera procedente la solicitud contenida en el presente asunto; 1°) Para los efectos probatorios la solicitante consignó original de copia certificada de la partida de nacimiento expedida por la Oficina del Registrador Civil de la Parroquia Francisco Fajardo del Municipio García del Estado Nueva Esparta, perteneciente al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), del cual se evidencia el error material cometido, (Folio 03) y 2º) De igual modo acompañó copia de la Cédula de Identidad correspondiente a la madre del adolescente en mención, y de la cual se lee claramente que el nombre de la madre es NERCY DEL JESÚS ROJAS. (Folio 04). Probado como ha sido lo alegado, y visto lo evidente del ERROR denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación, esta Jueza Unipersonal N° 02 de la Sala de Juicio Única del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la rectificación y ordena de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia Francisco Fajardo del Municipio García del Estado Nueva Esparta y al Registrador Principal del Estado Nueva Esparta, estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a fin de que donde aparece: “MERCY DEL JESÚS ROJAS, diga: NERCY DEL JESÚS ROJAS.” Expídase por secretaria copias certificadas de la presente decisión y remítanse con oficio a las autoridades competentes. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA UNIPERSONAL N° 02,


Abg. Luisana José Marcano Vásquez


EL SECRETARIO,


Abg. Antonio R. Acosta N.












LJMV*moreno.-