Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Ejecución
Sección Adolescentes

La Asunción, 11 de enero de 2008
196° y 148°

Revisadas como han sido las actuaciones de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal pasa de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a revisar la sanción impuesta al adolescente de Libertad Asistida, por el lapso de Un (01) Año y observa lo siguiente: 1.-En fecha 23 de febrero de 2006, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes, dictó sentencia en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-XXXXXXXXX, imponiéndole la sanción de Libertad Asistida, por el lapso de Un (01) Año, por la comisión del delito de Hurto Agravado. 2.- En fecha 23 de marzo de 2006, este Tribunal dictó Auto de Ejecución en cumplimiento de la sen1tencia, con la IMPOSICION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, sanción que debía cumplir ante los profesionales de Psicología y Psiquiatría adscritos al Sistema. 3.- En fecha 03 de abril de 2006, le fue impuesto el contenido del auto de ejecución y el modo de cumplimiento de la sanción. 4.- En fecha 06 de octubre de 2006 se recibió comunicación por parte de los profesionales del Equipo Multidisciplinario de la Sección de Adolescentes, manifestando que el sancionado no registra asistencias por esos departamentos; ratificada en fecha 09 de mayo de 2007. Visto que en 16 de marzo de 2006, quedó definitivamente firme la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes, y hasta la presente fecha ha transcurrido el tiempo de Un(01) años, Nueve (09) Meses y Veinticinco (25) días, tiempo superior al establecido por el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para decretar la prescripción de la sanción de Libertad Asistida, impuestas por el lapso de Un (01) Año; en consecuencia este Tribunal una vez confrontado el tiempo de incumplimiento con el lapso impuesto para cumplir la sanción, declara que lo procedente en el presente caso es decretar la prescripción de la misma, en consecuencia la cesación y la libertad plena del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Especial. Así se decide. 7.- Por cuanto este Tribunal en fechas 06 de noviembre de 2006 dictó orden de citación y traslado en el lugar donde se encuentre del sancionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificadas en fechas 21 de noviembre de 2006, 02 de febrero, 01y 03 de junio de 2007, a través del Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta, en tal sentido vista la declaratoria de prescripción de la sanción y por ende el cierre del expediente, se ordena oficiar al referido cuerpo policial a objeto de comunicarle dejar sin efecto la solicitud emanada de este despacho judicial. Del mismo modo comuníquese al Equipo Multidisciplinario de la Sección de Adolescentes. Así se decide. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a y h” ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hace el siguiente pronunciamiento: 1.- DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, IMPUESTA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, EN CONSECUENCIA LA CESACIÓN DE LA MISMA Y LA LIBERTAD PLENA DEL ADOLESCENTE, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 645 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 2.- Se ordena dejar sin efecto la orden de Citación en el lugar donde se encuentre. Ofíciese lo conducente. 3.- Ofíciese al Equipo Multidisciplinario de la Sección de Adolescentes. Notifíquese al adolescente en la última dirección aportada a este despacho, así como a la Defensa Pública N° 02 y la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Regístrese. Diaricese y déjese copia del presente auto.
LA JUEZ DE EJECUCION TEMPORAL,


Dra. Emilia Valle Ortiz
LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva Flores

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva Flores




Asunto N° OP01-P-2006-000555
EVO/ Beatriz Peñaranda (Asistente)