REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, once de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: OP02-L-2007-000530


En mi carácter de Jueza Temporal de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, me aboco al conocimiento de la presente causa.
Vista la diligencia presentada en fecha 08-01-2008, por la parte actora debidamente asistida por su abogado, tácitamente aceptando esta competencia, transcurrido como se encuentra el lapso legal establecido en el articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no corrigiendo el libelo de la demanda, con respecto a lo indicado en auto de fecha 01-11-2007, este Juzgado Primero de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD de la demanda intentada, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ

Abg. ANA LUISA FERNÁNDEZ
EL SECRETARIO (A)