CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 01
SECCIÓN ADOLESCENTES
ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO
ASUNTO PRINCIPAL N° OP01-P-200-000066.
En el día de hoy, VIERNES ONCE (11) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008), siendo las 12:50 horas de la tarde, día y hora fijados para que tenga lugar la AUDIENCIA DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO, de acuerdo con la solicitud formulada por la Fiscal Séptima (A) del Ministerio Público Dra. Sikiu Angulo de Silla. Estando presentes la DRA. LORENA KARINA LISTA, Juez Temporal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, la Secretaria de Sala, ABG. MARIA LETICIA MURGUEY, el Alguacil JOSE MANEIRO, así como las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA , Venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, quien no porta Cédula de Identidad mas manifiesta pertenecerle el N° V-XXXXXXXX, de 16 años de edad, nacida en fecha XX de XXXXXXX de XXXX, quien cursa actualmente Tercer Año de bachillerato, residenciada en el Sector OMITIDOl, Calle Rodríguez, casa azul, portón azul, Municipio Díaz de este estado, hija de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS; IDENTIDAD OMITIDA , Venezolana, natural del Valle, Distrito Capital, quien no porta Cédula de Identidad mas dice pertenecerle el N° V-XXXXXXXX, de 14 años de edad, nacida en fecha XX de XXXXXX de XXXX, grado de instrucción Primer Año de Bachillerato aprobado, residenciada en la Urbanización Nueva Segovia, antes del preescolar, casa color carne N° XX, OMITIDO, Municipio Díaz de este estado, hija de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA , y IDENTIDAD OMITIDA , Venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, quien no porta Cédula de Identidad mas dice pertenecerle el N° V-XXXXXXXXXXXX, de 17 años de edad, nacida en fecha X de XXXXX de XXXXX, quien dice estudiar Quinto año de Bachillerato, residenciada en la Avenida Rómulo Betancourt, detrás del Cicpc, OMITIDO, casa sin frisar, Calle XX, Municipio Mariño de este estado, hija de los ciudadanos IDENTIDADES OMTIIDAS. Seguidamente el Tribunal en funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes, procedió a interrogar a las adolescentes si requerían que se les designara un defensor público especializado, a lo que respondieron que por carecer de recursos deseaban les fuese nombrado un defensor Público, y estando de guardia el día de hoy la DRA. GEISHA CAMACARO, la misma pasó a ser designada como defensa técnica del adolescente, y estando presente en este acto manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designada, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de constituir la defensa de las adolescentes hoy presentadas. Es todo” A CONTINUACIÓN, LA CIUDADANA JUEZ CONCEDE LA PALABRA A LA FISCAL SÉPTIMA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO YA IDENTIFICADA Y EXPUSO LAS CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO Y LUGAR DE CÓMO SUCEDIERON LOS HECHOS Y EN ESE SENTIDO MANIFESTÓ: “De conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente pongo a disposición de este Tribunal a las adolescentes antes identificadas quienes fueron detenidas en horas de la noche del día de ayer por funcionarios adscritos a la Comisaría de Villa Rosa del Instituto Neoespartano de Policía, quienes recibieron un llamado de la Central de Comunicaciones, donde se les informaba que en la Calle Rodríguez de la Urbanización Cruz del Pastel, Municipio García de este Estado, un grupo de jóvenes, usando armas blancas, se encontraban amenazando a otra adolescente. Una vez en el lugar sostuvieron conversación con las adolescentes Elainne Salazar, quien indico a los funcionarios que 3 adolescentes se habían trasladado a su residencia y con armas blancas las habían amenazado con desfigurarle el rostro, todo ello en presencia de su hermano Julio Cesar Andar Lozada. En consecuencia de ello, los funcionarios policiales recorrieron el sector encontrando a las adolescentes, a quienes luego de hacerles el registro respectivo se les incauto un exacto y un bisturí. De las actas consignadas el Ministerio Público considera que estamos en presencia de la comisión de un delito que en esta audiencia precalifica como AMENAZA, previsto en el artículo 41 de la Ley del Derecho a la Mujer a una Vida libre de Violencia, ello en virtud del contenido de las actas que han sido consignadas. Solicito igualmente se acuerde la continuación del presente procedimiento por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a los fines de proseguir la investigación y determinar el grado de responsabilidad de las adolescentes. Finalmente solicito se decrete la MEDIDA CAUTELAR PREVISTA EN EL LITERAL F DEL ARTÍCULO 582 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, consistente en la prohibición de comunicarse o acercarse a la victima, adolescente IDENTIDAD OMITIDA . Es todo.” ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ IMPUSO A LAS ADOLESCENTES IMPUTADAS DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como los artículos 564 y 569, relativos a la conciliación y remisión, “Ejusdem”, interrogando a las adolescentes imputadas, si entendían el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico y contestando las mismas de manera positiva. A continuación la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra a las adolescentes, de manera separada, sin que medie comunicación entre ellas por lo que SE PROCEDIÓ A INTERROGAR A LA ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA , QUIEN MANIFESTÓ SI DESEO DECLARAR Y EN ESTE SENTIDO EXPUSO: “El hecho fue que la adolescente Keysiru me invito a Villa Rosa a arreglar un problema que tiene por un novio con la muchacha, yo ni siquiera me imaginaba con quien era, cuando me señala con quien era el problema yo me sorprendo y yo le dije que ella vive por mi calle, Empezaron a hablar y Elainne se le puso alzada a Keysiru, y ella no aguanto esa alzanería y le dio cuatro golpes en la cara, yo la empuje y le dije que no le pegara mas porque yo la conocía y no me quería meter en problemas. En ningún momento se le saco cuchillo porque no teníamos nada encima, y ella dijo que iba a denunciar y yo le dije que no me metiera en problemas y ella me dijo que a mi no, pero mi hermano me llamo y me dijo que me cuidara porque se había volteado y me había denunciado y yo la lleve a hablar con la señora y quería hablar con ella y la señora tenia cierto medio hacia nosotras, no quería salir ni dar la cara, donde estaba un conocido de ella en la casa, y nos estaba amenazando como que tenia una pistola. En ese momento si teníamos los exactos pero por defensa propia porque siempre andamos solas de noche. Nosotros estábamos por donde queda el veterinario AMOR y la policía nos agarro y nos encontraron el exacto y el bisturí. Ella dice que nosotras la amenazamos y en ningún momento eso fue así. Hay una muchacha que es vecina de nosotras que se llama Francis Cerra, quien fue testigo de cómo paso todo. Es todo.” A CONTINUACION SE PROCEDIÓ A INTERROGAR A LA ADOLESCENTE GLIMAR ELIVIG TINEO TINEO, QUIEN MANIFESTÓ SI DESEO DECLARAR Y EN ESTE SENTIDO EXPUSO: “Las muchachas tuvieron el problema con la adolescente que la esperaron en Villa Rosa, en ese momento estaban solo 2 personas y no 3 como dice la muchacha que la golpearon 3 personas. Y cuando fueron las muchachas a hablar con la señora que el señor dice que cargábamos objetos para cortarlo, el señor se nos alteró y empezó a mostrar que tenia como una pistola, si teníamos los exactos pero en ningún momento fue para amenazarlas de cortarlas, no. La mama de la muchacha vive por allá y nosotras la fuimos a acompañar, la señora empezó a llamar a la policía, ellas hablaron normal y el caballero fue el que se altero y nosotras en ningún momento la amenazamos con cortarla ni nada. Nos montaron en la patrulla y los funcionarios nos dijeron groserías de todo tipo y nos dijeron que nos iban a matar porque eran familia de ellas. Una funcionaria en Villa Rosa, de cabello amarillo fue quien le dijo a la mama de la muchacha que era todo lo que iba a decir. Otro funcionario golpeo por la cara a una de las compañeras. Es todo.” SEGUIDAMENTE SE PROCEDIÓ A INTERROGAR A LA ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA , QUIEN MANIFESTÓ SI DESEO DECLARAR Y EN ESTE SENTIDO EXPUSO: “El problema fue porque yo tengo un problema con una chamita y no me acuerdo de su nombre, porque me dijeron que andaba con un noviecito mío, y yo fui a hablar con ella a Villa Rosa y a mi me dio rabia porque ella se rió de mi y cuando fui a hablar con ella y ella me dijo que si se había besado con el, y se puso alzada y me dio con la mano y yo le metí como 4 manos, no mas, lo dejamos así y yo sigo derecho. Luego me enteré que me denunciaron y yo fui a hablar con la mama de la muchacha que le di los golpes y le dije para hablar sin problemas y me dijo que esperar a su hija y luego llego un señor y nos amenazaba de que el no se dejaba alzar por menores de edad y con una pistola, y yo le dije que no me tocara, y le dije a Noheli para irnos y llego la policía y nos montaron en la patrulla y un policía que es familia de ellas nos dijo que nos iba a ir mal donde nos agarrara y que no sabíamos con quien nos habíamos metido, luego una de las femeninas me maltrato y me rasguñó, luego la señora si me amenazo de que me iba a pudrir en la cárcel y yo le dije que estaba bien, y luego la femenina estaba llamando a una doctora y otro funcionario le decía que dijera que que yo le había cortado la cara a la muchacha. Eso fue como a las 4 y media y en la noche fui a la casa de la muchacha para saber porque me habían denunciado. Es todo.” ACTO SEGUIDO SE LE CEDIÓ LA PALABRA A LA DRA. GEISHA CAMACARO, DEFENSORA PÚBLICA DE LAS ADOLESCENTES, QUIEN EXPONE: "Del dicho de mis representadas se extrae que ellas hacen un señalamiento que no es el que en este momento el Ministerio Público les imputa, y de lo que el Ministerio Público les esta señalando, que son amenazas a quien aparece en las actuaciones procesales como victima, las 3 adolescentes son contestes en afirmar que al momento de acercarse a la residencia de la victima querían sostener unas conversación con la misma y en ningún momento profirieron amenazas en su contra, por el contrario ellas resultaron amenazadas en razón de esta visita, por ello solicito muy respetuosamente se decrete la Libertad Plena de las mismas. Es todo” Seguidamente, oídas las exposiciones del Ministerio Público, del adolescente imputado así como de su Defensa, y analizadas las actas que han sido presentadas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en este acto para fundamentar su imputación, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se estima procedente acordar la calificación del presente Procedimiento como ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que aun hay diligencias que practicar por parte del Ministerio Público, SEGUNDO: En cuanto la precalificación jurídica que hace la Representación Fiscal del Ministerio Público, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 41 de la Ley del Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal la acoge por cuanto hay suficientes elementos de convicción para considerarlo de esta manera, tales como el acta policial levantada por los funcionarios actuantes, en la que dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se realizó la aprehensión de las adolescentes, así como el acta de entrevista de la ciudadana Elaine Josefina Salazar, victima en este proceso, del acta de entrevista del ciudadano Julio Cesar, testigo presencial de los hechos, del Reconocimiento Legal de un objetos denominados Exacto y bisturí, localizados en las manos de las adolescentes. TERCERO: En relación a la solicitud efectuada por la Representante del Ministerio Público, de que se acuerde en contra de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA , IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA , Medida Cautelar contenida en el artículo 582 literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considera que la misma es ajustada a derecho y acuerda en consecuencia CON LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR CONTENIDA EN EL LITERAL F DEL ARTÍCULO 582 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, consistente en la PROHIBICION EXPRESA DE ACERCARSE A LA ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA . CUARTO: Se decreta la Libertad de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA , IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA . Líbrese las respectivas Boletas de Libertad y los oficios correspondientes. ASI SE DECIDE. Siendo la 1:27 horas y minutos de la tarde, este tribunal declara concluida la Audiencia. Con la lectura de la presente acta quedan las partes notificadas de su decisión y en señal de conformidad. Terminó. Se leyó y en señal de conformidad y de debida notificación de la decisión que antecede, firman:
LA JUEZ TEMPORAL DE CONTROL Nº 01,
DRA. LORENA KARINA LISTA
LA FISCAL (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO,
DRA. SIKIU ANGULO DE SILLA
LAS ADOLESCENTES,
IDENTIDAD OMITIDA
IDENTIDAD OMITIDA
IDENTIDAD OMITIDA
LA DEFENSORA PUBLICA DE LAS ADOLESCENTES
DRA. GEISHA CAMACARO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA LETICIA MURGUEY
Asunto N° OP01-P-2008-000066
LKL/leti*
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