En nombre de la República Bolivariana de Venezuela ,y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por DESALOJO POR FALTA DE PAGO, interpuesta por el ciudadano CESAR JOSE AVELLANEDA MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.670.172, de este domicilio, contra el ciudadano WILLIAM RAFAEL MARIN VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.653.797, domiciliado en un inmueble distinguido con el N° 0-270, ubicada en la zona Oeste, Sector "D", calle H, y Soublette, de la Urbanización Cotoperiz, Municipio Autónomo Díaz del Estado Nueva Esparta. En consecuencia, se ordena al demandado WILLIAM RAFAEL MARIN VASQUEZ, la desocupación y entrega inmediata del inmueble arrendado constituido por una casa distinguida con el Nº O-270, ubicada en la Zona Oeste, Sector "D", Calle H y Soublette, de la Urbanización Cotoperiz, Jurisdicción del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta; construida en un terreno de aproximadamente .....