REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para el Régimen Procesal Transitorio
La Asunción, 10 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: OH03-S-2005-000206

INTERVINIENTES:

A.- CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO MANEIRO.

B.- JENNY JIMENEZ y REGULO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.419.012 y V-4.795.173.

BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA.

MOTIVO: Colocación Familiar.

Se inicia la presente por auto de revisión de fecha 04.12.2007 en el cual se ordenó la comparecencia de los ciudadanos JENNY JIMENEZ y REGULO JIMENEZ.
Cursa al folio 148, comunicación emanada de la casa de Abrigo Doña Lilia Mata de Tovar mediante la cual remite acta levantada en fecha 14.08.2007.
Cursa a los folios 151 al 157, comunicación de fecha 7.12.2007 mediante la se remite a este despacho actas compromisos levantada en la entidad de atención Doña Lilia Mata de Tovar.
Cursa al folio 164, acta de fecha 6.01.2008 mediante la cual se dejó constancia de la incomparecencia de las partes, por lo cual se ordenó mediante auto de fecha 12.02.2008 nueva comparecencia de los mismos a través de una comisión policial para lo cual se libró oficio.
Cursa al folio 170, acta levantada en fecha 27.02.2008 mediante la cual se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano REGULO JIMENEZ quien señaló que es el padre de la niña IDENTIDAD OMITIDA, no así de los hermanos IDENTIDAD OMITIDA, de quien no se puede hacer cargo, señaló igualmente que desconocía la residencia exacta de la madre de los niños y que ella tiene consigo a su hija a quien no cree estar dándole cuidados ya que siempre esta enferma.
Cursa a los folios 172 al 173, respuesta de la Comandancia de la Comisaría de Pampatar mediante la cual se informa a este Despacho que realizado el traslado a la dirección ordenada no se logró la ubicación de la ciudadana JENNY JIMENEZ.
Cursa al folio 174, auto de fecha 03.03.2008 mediante el cual se ofició a la Dirección del Programa Aldeas S.O.S.
Cursa a los folios 179 al 183, informe psicológico correspondiente a los hermanos IDENTIDAD OMITIDA.
Cursa a los folios 188 al 192, comunicación emanada de la casa Abrigo Doña Lilia Mata de Tovar mediante la cual se solicita sea fijada entrevista en relación al caso.
Cursa al folio 193, auto de fecha 09.10.2008, mediante el cual la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución remitió a este Despacho el asunto de conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 681 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Cursa al folio 197, acta levantada en fecha 11.11.2008 mediante la cual se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público y la Directora de la Entidad de Atención Doña Lilia Mata de Tovar a los fines de solicitar fuera dictada medida de protección a favor de los niños de autos en el hogar de la ciudadana Solange Marín quien se encuentra inscrita en el programa Caramelo y Piñonate.
Cursa al folio 219, auto de fecha 13.11.2008 mediante la cual se ordenó la comparecencia de los hermanos IDENTIDAD OMITIDA ante este Tribunal a los fines de que ejerzan su derecho a opinar y ser oído, así como la comparecencia de la ciudadana Solange Marín. Quienes comparecieron en fecha 12.12.2008, momento en el cual se consignó informe psicológicos y sociales tanto de los hermanos IDENTIDAD OMITIDA como de los ciudadanos Solange Marín y su grupo familiar.
Cursa a los 239 al 239, auto de fecha 17.12.2008 mediante el cual este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para el Régimen Procesal Transitorio dictó medida de Colocación en Familia Sustituta de los hermanos IDENTIDAD OMITIDA en el hogar de la ciudadana Solange Marín.
Cursa a los folios 242 al 245, informe de seguimiento realizado por la Entidad de Atención Doña Lilia Mata de Tovar de los hermanos IDENTIDAD OMITIDA en el hogar de la ciudadana Solange Marín.
Cursa al folio 246, auto de fecha 26.02.2009 mediante el cual la jueza suplente Abg. Ricarda Narváez se abocó al conocimiento de la causa.
Cursa al folio 247, auto de fecha 14.08.2009 mediante el cual se fijó oportunidad para la realización de la audiencia de juicio contenida en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la cual se realizó en fecha 3 de Noviembre de 2009, procediéndose a ratificar la medida de colocación en familia sustituta de los hermanos IDENTIDAD OMITIDA en el hogar de la ciudadana Solange Marín.

DE LA PRUEBA DE INFORMES

En el Informe de seguimiento del caso de los hermanos IDENTIDAD OMITIDA se concluyó y recomendó lo siguiente:

Conclusiones:

Los mas resaltante de dicho informe es cuando señaló que: se observó afecto y cariño entre el grupo familiar y los niños IDENTIDAD OMITIDA.

Al contenido de dicho informe esta sentenciadora le ASIGNA VALOR PROBATORIO por provenir de Servicio comisionado para practicar dicha prueba y ser un instrumento público de conformidad con lo pautado en los Artículos 1.359 y 1360 del Código Civil en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR


Se constata que en fecha 17.12.2008 le fue dictada Medida de Colocación en Familia Sustituta en el hogar de los ciudadanos SOLANGE MARIN y MARTIN RAFAEL CEDEÑO quienes le han brindado la protección necesaria para su desarrollo integral.
De igual forma observa esta Juzgadora que de las actas que conforman el expediente en especifico el informe de idoneidad describe a la señora SOLANGE como una persona afable, sencilla, sentimental, logra establecer buenas relaciones afectivas, tiene un buen nivel de aspiraciones y buena capacidad de realización. Se adapta bien a los cambios situacionales reaccionando de manera asertiva. Así como el informe de seguimiento cursante a los folios 243 al 245 del expediente que señala: Se observó afecto y cariño entre el grupo familiar y los niños Guillermo y Luís Enrique Jiménez.

En tal sentido el artículo 394-A ejusdem, que establece la modalidad de familia sustituta señalando que:

El Tribunal de Protección de Niño, Niña y Adolescentes decidirá, con el auxilio del equipo multidisciplinario, la modalidad de familia sustituta de la cual debe ser provisto un niño, niña o adolescente, que no pueda ser integrado o reintegrado a su familia de origen, de acuerdo con las características de cada caso. (…)”

En el caso bajo estudio, se desprende de autos que los hermanos IDENTIDAD OMITIDA se encuentran viviendo con el matrimonio Cedeño Marin desde el mes de Diciembre del año próximo pasado, en cuya familia se les ha garantizado todos sus derechos, ya que su madre biológica no ha tenido la intención de cuidarlos y protegerlos, teniendo diversos hijos con diferentes personas de los cuales no se hace cargo, siendo la señora Solange quien se ocupa actualmente del cuidado y protección de ambos niños, quienes se sienten integrados a este grupo familiar, notándose un gran nivel de aceptación y compenetración con los padres sustitutos; es por lo que atendiendo, los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, esta Jueza considera procedente ratificar la MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR de los hermanos IDENTIDAD OMITIDA en el hogar de los ciudadanos SOLANGE MARIN y MARTIN RAFAEL CEDEÑO, ordenándose una vez firme la presente decisión la remisión del presente asunto a los Tribunales competentes para realizar el seguimiento establecido en el artículo 401-B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En merito de las anteriores consideraciones, esta Jueza Primera de Primera Instancia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se ratifica la COLOCACIÓN FAMILIAR de los hermanos IDENTIDAD OMITIDA de 12 y 8 años de edad respectivamente, en el hogar de los ciudadanos SOLANGE MARIN y MARTIN RAFAEL CEDEÑO de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 397-A y -C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes serán su REPRESENTANTES tanto en las Instituciones Educativas como de Salud del Estado Nueva Esparta y /o del País, ya sean públicas o privadas, asimismo, podrán viajar con los expresados niños dentro del País. ASI SE DECIDE.

SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia de Antimano, en la ciudad de Caracas a los fines de que remitan a este Tribunal copia certificada de la partida de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA, quien nació el día 23 de Marzo del año 2000, y que se encuentra inserta bajo el N° 2806, de los Libros correspondientes al año 2004.

TERCERO: Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial a los fines de que se realice el seguimiento contenido en la Ley.


Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en La Asunción, a los diez (10) días del mes de Noviembre del año 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza

Abg. Luisana Marcano Vásquez
La Secretaría.


Se deja constancia que siendo las 3:24 de la tarde se publicó y registró el texto integro de la anterior decisión.
La Secretaría