REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diez de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: OP02-S-2009-000392
Revisado como ha sido el presente asunto, visto asimismo el contenido de la diligencia suscrita por la ciudadana Maria Teresa Méndez de Montaño, titular de la cédula de identidad número V-4.712.618, mediante la cual acepta cumplir con el cargo de Curadora Ad-hoc para el cual fue postulada por la ciudadana Jacqueline Coromoto Rodríguez Rojas, titular de la cédula de identidad número V- 13.729.221, En ese sentido, observa esta instancia que conforme a lo dispuesto en el articulo 110 del Código Civil, quien tenga dispuesto contraer nupcias y mantenga hijos bajo su patria potestad debe solicitar ante el Tribunal Competente la designación de curador ad-hoc, lo cual fue cumplido por el mencionado ciudadano, siendo que compareció la postulada en cumplimiento al auto dictado en fecha 27-10-2.009, aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, en razón de lo cual a criterio de quien suscribe puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana Jacqueline Coromoto Rodríguez Rojas, titular de la cédula de identidad número V-13.729.221. SEGUNDO: Designar como CURADORA AD-HOC del adolescente “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””, a la ciudadana Maria Teresa Méndez de Montaño, titular de la cédula de identidad número V-4.712.618, cuyo domicilio consta de autos, quien prestó el juramento de Ley, tal como consta de autos. Se insta a la curadora designada a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 110 del Código Civil. TERCERO: Entréguese a los interesados copias certificadas de las presentes actuaciones. Así se declara.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil nueve. (2.009). Años 199º de La Independencia y 150º de La Federación.
LA JUEZA.
La Secretaría.

Abg. Carmen Milano Vásquez.

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.



CMV/zvv.-