REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, diez (10) de noviembre de dos mil nueve (2009)
Años: 199º y 150º

ACTA DE TRANSACCIÓN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000513
PARTE ACTORA: LUIS RAMÓN LÁREZ RODRÍGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JORGE AUGUSTO GONZÁLEZ FRANTZIS
PARTE DEMANDADA: ORIENTAL AUTO, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: YILDA MERCHÁN SÁNCHEZ y EVELYN CRISTINA GARCÍA MORENO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, diez (10) de noviembre de dos mil nueve (2009), siendo las nueve de la mañana (09:00.a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar el Pronunciamiento del Dispositivo Oral del Fallo en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000513, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte actora el Abogado JORGE AUGUSTO GONZÁLEZ FRANTZIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 58.854, apoderado judicial del ciudadano LUIS RAMÓN LÁREZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad número V-15.203.983, según se evidencia de Poder Apud-Acta de fecha 29-10-2009, el cual corre inserto en el folio veintiséis (26), del presente expediente. Se deja constancia que comparecen las Abogadas YILDA MERCHÁN SÁNCHEZ y EVELYN CRISTINA GARCÍA MORENO, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 30.560 y 115.017, respectivamente, en su condición de apoderadas judiciales de la parte demandada ORIENTAL AUTO, C.A., según consta de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, de fecha 16 de septiembre de 2009, anotado bajo el N° 77, Tomo 100 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta deja constancia que al momento de anunciar la celebración de la Audiencia Preliminar en fecha tres (03) de noviembre de dos mil nueve (2009), no se hizo presente la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, compareciendo con diez minutos (10 min.) de atraso, por lo que se procedió a levantar acta dejando constancia de tal circunstancia, y en aplicación extensiva del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de acuerdo a las facultades otorgadas al Juez del Trabajo en el artículo 11 ejusdem, en conformidad con la sentencia N° 771 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de mayo de 2005; este Juzgado difirió la oportunidad para dictar el pronunciamiento del dispositivo del Fallo.

Ahora bien, ambas partes, considerando las circunstancias expuestas por las apoderadas judiciales de la parte demandada, convienen en celebrar un acuerdo transaccional una vez discutidos los puntos controvertidos en la presente causa. En tal sentido, la Empresa ORIENTAL AUTO, C.A., reconoce la existencia de la relación laboral, así como la diferencia en el cálculo de la antigüedad, domingos, feriados y demás conceptos laborales demandados, no reconoce el despido injustificado; por lo que ambas partes, convienen en mutuas y recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente juicio, y en este sentido, la demandada ofrece cancelar al demandante ciudadano LUIS RAMÓN LÁREZ RODRÍGUEZ, por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos reclamados, la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs.56.000,oo), de los cuales el trabajador recibió adelanto de prestaciones sociales por la cantidad de Once Mil Bolívares (Bs. 11.000,oo), y la diferencia será cancelada en este acto, mediante cheque N° 6200162695, de la entidad Bancaria Banplus, Banco Comercial, de fecha 10-11-2009, por la suma de Cuarenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 45.000,oo); los cuales se entregan en este acto al apoderado judicial del trabajador Abg. JORGE AUGUSTO GONZÁLEZ FRANTZIS. Así mismo, la empresa conviene en cancelar los Honorarios Profesionales del Abg. JORGE AUGUSTO GONZÁLEZ FRANTZIS, y le entrega en este acto cheque N° 40668281, por la suma de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,oo), de la entidad Bancaria Banesco, Banco Universal, de fecha 10-11-2009. En este estado, el apoderado judicial del demandante, acepta el anterior ofrecimiento, y declara que una vez hecho efectivos los pagos convenidos, nada queda a deberle la empresa a su representado, ni por este, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, visto el acuerdo celebrado entre las partes y por cuanto el mismo no es contrario a Derecho y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así mismo, este Tribunal ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZ.,

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.


APODERADO DEL DEMANDANTE PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA,

Abg. EVA ROSAS SILVA.
GMC/jrm.-