III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ANIBAL JOSE PRESILLA VELIZ y MARIA EUGENIA MUNDARAIN DE PRESILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 12.663.753 y Nº 16.036.370 respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 19 de Diciembre de 2.003, por ante la Prefectura Los Barales del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, según consta del acta asentada bajo el Nº 19 de fecha 19-12-2003, de los libros correspondientes, en un todo conforme con lo previsto en el articulo 185 ¿ A del Código Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA y PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes,.....