REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diez (10) de febrero de dos mil doce (2012)
Años: 201º y 152º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000382
PARTE ACTORA: RAFAEL DAVID HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: IRENE FRANCO CALKITIS.
PARTE DEMANDADA: TORNERÍA LA PRECISIÓN, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LEUDES AGUILERA RODRÍGUEZ.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

En el día de hoy, diez (10) de febrero de dos mil doce (2012), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2011-000382, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano RAFAEL DAVID HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.921.043, debidamente representado por la Abogada IRENE FRANCO CALKITIS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37.068, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Pampatar, Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha tres (03) de octubre de dos mil once (2011), quedando anotado bajo el N° 21, Tomo 131 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho; y por la parte demandada, “TORNERÍA LA PRECISIÓN, C.A.”, comparece el ciudadano DOUGLAS MATTO SOLLEIRO, titular de la cédula de identidad N° E- 82.046.376, en su carácter de representante de la demandada, debidamente asistido por el Abogado LEUDES AGUILERA RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.964, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Pampatar, Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil diez (2010), quedando anotado bajo el N° 22, Tomo 119, de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho.

Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones, a los fines de poner término al presente litigio: PRIMERA: La parte demandante alega en su escrito libelar que en fecha 20 de febrero de 2006, comenzó a prestar servicios personales, subordinados e ininterrumpidos como SOLDADOR, en un horario de 08:00 a.m. a 12:00 m. y de 02:00- p.m. a 06:00 p.m., para la empresa “TORNERÍA LA PRECISIÓN, C.A.” hasta el día 08-07-2011, cuando fue despedido injustificadamente, por lo que procedió a demandar ante esta vía jurisdiccional, solicitando la Calificación de Despido. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce que existió una relación laboral y el cargo desempeñado, pero desconoce el salario invocado por el trabajador, la fecha de inicio de la relación laboral y el despido alegado; no obstante, a los fines de dar por terminado el presente litigio acuerda pagar al trabajador reclamante, ciudadano RAFAEL DAVID HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,oo), por la totalidad de los conceptos laborales que le corresponden al demandante y que incluyen entere otros la Antigüedad e Incidencias, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas y Fraccionados, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, para ser cancelados de la siguiente manera: La primera cuota por la cantidad de Bs. 10.000,oo, en fecha 29-02-2012; la segunda cuota por la cantidad de Bs. 10.000,oo, en fecha 30-03-2012; la tercera cuota por la cantidad de Bs. 10.000,oo, en fecha 30-04-2012, y la cuarta cuota por la cantidad de Bs. 10.000,oo, en fecha 30-05-2012, todas por ante la sede de este Juzgado. TERCERA: La parte actora declara estar conforme con el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la parte demandada en los términos expuestos por ésta y en las fechas establecidas en el presente acuerdo, desistiendo en este acto del reenganche y pago de salarios caídos, y manifiesta que una vez cancelada la totalidad del monto total acordado nada tiene que reclamar por ninguno de los conceptos anteriormente especificados, ni por Indemnización por Despido, ni por ningún otro concepto con motivo de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes declaran que el incumplimiento de uno cualesquiera de los pagos establecidos en las fechas indicadas, dará derecho al actor a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo por la totalidad del monto acordado y a solicitar el cálculo de los intereses de mora y corrección monetaria conforme el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas al inicio de la Audiencia Preliminar. Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-


LA JUEZA,


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA.

Abg. ZAIDA CAMEJO RODRIGUEZ
GMC/jrm.-