REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, diez (10) de febrero de dos mil doce (2012)
Años: 201º y 152º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000636
PARTE ACTORA: CARLOS JOSÉ RAMÍREZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO BENJAMIN ALVINO
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA C.R.A., C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día de hoy, diez (10) de febrero de dos mil doce (2012), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2011-000636, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el Abogado BENJAMIN ALVINO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 132.181, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano CARLOS JOSÉ RAMÍREZ, venezolano, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro° V-8.982.996, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha tres (03) de junio de dos mil once (2011), anotado bajo el N° 10, Tomo 85 de los Libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, los cuales corren insertos a los autos; y por la demandada CONSTRUCTORA C.R.A., C.A., comparece la Abogada MARIESTY LUYBETTE SALAS MORET, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 144.579, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de instrumentos poderes debidamente autenticados ante la Notaría Pública Primers de Porlamarr, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha trece (13) de enero de dos mil doce (2012), anotados bajo el N° 08, ambos del Tomo 5 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, los cuales presenta en este acto, en original y copia, a efectos videndi, para su devolución previa certificación e inserción en autos.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones, a los fines de poner fin al presente litigio: PRIMERA: El ciudadano CARLOS JOSÉ RAMÍREZ, declara en su libelo de demanda que el 18 de enero de 2010, comenzó a prestar servicios personales para la empresa CONSTRUCTORA C.R.A., C.A., desempeñando el cargo de Obrero de Obra, laborando en la Construcción de Obras Civiles para el Centro Nacional de Alto Rendimiento de Porlamar, devengando una remuneración mensual de Bs. 2.799,00, con una jornada de trabajo de lunes a viernes, en un horario comprendido de 07:00 a.m. a 05:00 p.m., hasta el día 17 de noviembre de 2010, fecha en la cual fue despedido, iniciando el reclamo respectivo en la Inspectoría del Trabajo; no obstante vista la imposibilidad de lograr el pago de sus Prestaciones Sociales, procede a demandar por vía jurisdiccional el COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, que incluye Antigüedad (Cláusula 46 de la Convención Colectiva de la Construcción), Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado, Cláusula 43 de la Convención Colectiva; Utilidades (Cláusula 44 de la Convención Colectiva), Utilidades, Asistencia Puntual y Perfecta (Cláusula 37 de la Convención Colectiva), Indemnización por Despido Injustificado, Penalización por el Pago Oportuno de las Prestaciones Sociales (Cláusula 47 de la Convención Colectiva), cuyo monto demandado se dan aquí enteramente por reproducido. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce que existió una relación laboral, pero desconoce la fecha de egreso que señala la parte actora en el libelo así como la aplicación de la Cláusula 47 del Contrato Colectivo de los Trabajadores de la Construcción. No obstante, a los fines de dar por terminado el presente juicio, la representante legal de la demandada CONSTRUCTORA C.R.A., C.A., ofrece pagar al trabajador CARLOS JOSÉ RAMÍREZ, la cantidad de TREINTA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 30.783,49), por los conceptos demandados de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados, utilidades, asistencia puntual y perfecta, Indemnizaciones por Despido e Intereses sobre Prestaciones; los cuales serán cancelados ante la sede de este Tribunal, en fecha 15-02-2012. TERCERA: El apoderado judicial del demandante, debidamente facultado, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la empresa en el término expuesto y manifiesto que una vez efectuado el pago total acordado, nada quedará a deberle a su representado por los conceptos y montos reclamados ni por ningún otro concepto derivado de la relación que los unió. CUARTA: Ambas partes declaran que el incumplimiento del pago en la fecha acordada, dará derecho al actor a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo y a solicitar el cálculo de los intereses de mora y corrección monetaria conforme el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas al inicio de la Audiencia Preliminar. Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
EL JUEZ.,
Dr. FIDEL HERNÁNDEZ
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
FH/ZCR/lv.-
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