200° y 151°
Exp. N° 1184-12
IDENTIFICACIÓN :

SOLICITANTES: PEDRO LUIS CARREÑO VELASQUEZ Y EVA CECILIA SALAZAR MARCANO, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-11.852.182 y 12.920.432 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ESTHER FIGUEROA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 11.855.993, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.969, y de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

NARRATIVA
En fecha 12 de enero de 2012, fue presentada para su distribución solicitud de divorcio 185-A, por los ciudadanos PEDRO LUIS CARREÑO VELASQUEZ Y EVA CECILIA SALAZAR MARCANO, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-11.852.182 y 12.920.432 respectivamente, debidamente asistidos por la abogado ESTHER FIGUEROA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 11.855.993, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.969, por ante el Juzgado distribuido de los Municipios Mariño, García, tubores, Villalba y península de Macanao de la Circunscripción judicial del estado nueva Esparta, correspondiéndole a este Tribunal conocer de la misma
Narran los solicitantes en su libelo de demanda, por los ciudadanos PEDRO LUIS CARREÑO VELASQUEZ Y EVA CECILIA SALAZAR MARCANO, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-11.852.182 y 12.920.432 respectivamente, debidamente asistidos por la abogado ESTHER FIGUEROA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 11.855.993, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.969, y de este domicilio. Manifestando los solicitantes que contrajeron matrimonio civil el día 31 de agosto de 1998, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo García del estado Nueva Esparta, Que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Juan Bautista Arismendi, al lado de Sigo la Proveeduría, C7S, Porlamar Municipio Mariño del estado Nueva esparta, que desde el día 30 de septiembre de 2005, es decir, hace seis (06) años y Tres (039 meses, se separaron viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, en consecuencia que contempla el artículo 185-A del código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida e conyugal hasta la presente fecha.
En fecha 24 de enero de 2012, comparece por ante este tribunal el ciudadano PEDRO LUIS CARREÑO VELASQUEZ Y EVA CECILIA SALAZAR MARCANO, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-11.852.182 y 12.920.432 respectivamente, debidamente asistidos por la abogado ESTHER FIGUEROA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 11.855.993, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.969, y consignan constantes de tres (03) folios útiles los recaudos fundamentales de la solicitud.
Cursa al folio 13 de este expediente el auto de admisión de la solicitud y por cuanto considera que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la ley, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, notifíquese al ciudadano Fiscal del Ministerio Público de este Estado, para que comparezca ante este Tribunal en el décimo (10) día de despacho siguiente a su notificación, a exponer lo que crea conveniente acerca de dicha solicitud de Divorcio, de conformidad con el artículo 132 del Código de Procedimiento CivilA
Comparece el alguacil ANGEL JOSÉ NARVAEZ CORTESIA, consigna boleta de notificación debidamente recibida y firmada por el ciudadano PEDRO LINARES, en su condición de Fiscal (e) sexto del Ministerio Público.-
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, abogado el ciudadano PEDRO LINARES, en su condición de Fiscal (e) sexto del Ministerio Público.-, quién en la oportunidad legal compareció por ante este Juzgado y dio su opinión favorable para la continuación del proceso; y siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos PEDRO LUIS CARREÑO VELASQUEZ Y EVA CECILIA SALAZAR MARCANO, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-11.852.182 y 12.920.432,se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.-
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges PEDRO LUIS CARREÑO VELASQUEZ Y EVA CECILIA SALAZAR MARCANO, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.-
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño García, Villalba, Tubores y Península de Macano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio realizada por los ciudadanos PEDRO LUIS CARREÑO VELASQUEZ Y EVA CECILIA SALAZAR MARCANO, anteriormente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado por ante la prefectura del Municipio Autónomo García, en fecha 31 de Agosto de 1998.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a los solicitantes.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Porlamar, a los diez (10) día del mes de Febrero del año Dos Mil doce (2.012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez

Dr. Juan José Anuel Valdivieso
La Secretaria


Abog. Yanette González González

En esta misma fecha (10.02.2.012), siendo las 10:30 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria


Abog. Yanette González González

JJAV/ygg
Exp N° 1184-12