REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

I.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ANIBAL JOSE PRESILLA VELIZ y MARIA EUGENIA MUNDARAIN DE PRESILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 12.663.753 y Nº 16.036.370 respectivamente, asistido por el abogado JAVIER JOSE FERMIN, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 121.414.
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda que en fecha 19 de Diciembre de 2.003, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Los Barales del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, según consta del acta asentada bajo el Nº 19 de fecha 19-12-2003, la cual cursa en autos al folio 08; asimismo alegan que fijaron su domicilio conyugal, en la Avenida principal que conduce hacia Boca de Rió, calle Virgen Del Valle, casa s/n, Los Gomes Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta; Que desde el 02 de Enero del año 2.005, decidieron separarse de hecho y así han permanecido, no haciendo vida en común bajo ninguna circunstancia, produciéndose una ruptura prolongada y permanente de su vida en común, por lo que han decidido divorciarse, mediante esta solicitud, piden la disolución del vinculo matrimonial con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil.
Recibida por distribución el día 15-03-2011, dándosele entrada bajo el Nº 2011-4912.
En fecha 25-03-2011, comparecieron los solicitantes y consignaron los documentos que sustentan la solicitud.
En fecha 28-03-2011, el Tribunal dicto auto por medio del cual ordena a los solicitantes, ampliar la exposición de motivos debiendo señalar la fecha exacta de la ruptura de la vida en común, así como indicar el domicilió de cada uno de los cónyuges.
En fecha 25-11-2011, el apoderado judicial, presento escrito ampliando la exposición de motivos.
Por auto de fecha 29-11-2011, se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y expusiera lo que considerará pertinente, librándose en la misma fecha la Boleta de Notificación.
En fecha 23-01-2012, el Alguacil consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscalia Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a quien notifico en fecha 23-01-2012.
En fecha 03-02-2012, compareció el Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, y dio su opinión favorable par la continuación del procedimiento.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los solicitantes ciudadanos ANIBAL JOSE PRESILLA VELIZ y MARIA EUGENIA MUNDARAIN DE PRESILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 12.663.753 y Nº 16.036.370 respectivamente, y que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso superior a cinco (5) años, se estiman que se encuentran configurados los extremos contemplados en el articulo 185-A del Código Civil y en consecuencia, que resulta procedente declarar el divorcio solicitado. Y así se decide.
III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ANIBAL JOSE PRESILLA VELIZ y MARIA EUGENIA MUNDARAIN DE PRESILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 12.663.753 y Nº 16.036.370 respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 19 de Diciembre de 2.003, por ante la Prefectura Los Barales del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, según consta del acta asentada bajo el Nº 19 de fecha 19-12-2003, de los libros correspondientes, en un todo conforme con lo previsto en el articulo 185 – A del Código Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA y PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los diez (10) días del mes de Febrero de dos mil doce. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA MARCANO RODRIGUEZ

NOTA: En esta misma fecha (10-02-2012), siendo las 2:45 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

Exp. Civil Nº 11-4912.