Este Tribunal de Control Nº 01, de la Sección de adolescentes del circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, pasa a decidir en la forma que a continuación se expresa: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico en contra del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el artículo 405 del Código Penal Venezolano vigente, por considerarla ajustada a derecho por los hechos que le imputó el Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 literal a, de la Ley Especial citada, así como los elementos probatorios que serán ofrecidos en el debate oral y privado por considerarlas ajustadas a derecho. SEGUNDO: En cuanto al hecho punible atribuido por la representación Fiscal, este Tribunal acoge la calificación del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el artículo 405 del Código Penal Venezolano vigente, por considerar que existen suficien.....