REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 01
SECCIÓN ADOLESCENTES

La Asunción, 10 de Enero de 2006.
195° y146°

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de acuerdo a las previsiones del artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 576 y 579 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con motivo de la acusación presentada por la Dra. Sikiu ANGULO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Publico del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en la Audiencia preliminar contra del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, Natural del Porlamar, de la Jurisdicción del Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha XX de XXXX de XXXX, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nro. XXXXXXXX, hijo de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453, numerales 3 y 4 del Código Penal Venezolano vigente. Así como visto y analizado lo expuesto por la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público Dra. SIKIU ANGULO y la Dra. GEISHA CAMACARO, en su carácter de Defensora Pública Nro 14, del Adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA y oído al adolescente. Este Tribunal de Control Nº 01, de la Sección de adolescentes del circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, pasa a decidir en la forma que a continuación se expresa: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Ord. 3° y 4º del Articulo 453 del Código Penal Vigente, por los hechos que le imputó el Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 literal a, de la Ley Especial citada, así como los elementos probatorios que serán ofrecidos en el debate oral y privado por considerarlas ajustadas a derecho. SEGUNDO: En cuanto al hecho punible atribuido por la Representación Fiscal, este Tribunal acoge la calificación del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453, numerales 3 y 4 del Código Penal Venezolano vigente, por considerar que existen suficientes elementos de convicción que hacen estimar que el adolescente haya sido el autor o participe del hecho punible atribuido. TERCERO: Conforme a la solicitud de la defensa y de la representante del ministerio Publico, se ratifica la Medida Cautelar establecida en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, consistente en el cumplimiento de un Régimen de presentaciones cada Quince (15) días ante la oficina del Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de asegurar su comparecencia al juicio oral y privado. CUARTO: Se ordena dictar el auto de apertura a juicio en este mismo acto, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578, literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual se notificó por su lectura a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 579 Ejusdem. Con la lectura de la presente Acta quedan todas las partes notificadas que este Tribunal acordó el Enjuiciamiento del adolescente. QUINTO: Así mismo, conforme a lo establecido en el articulo 580 de la Ley Especial Adjetiva se ordena remitir dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el expediente Original al Tribunal de Juicio y el Tribunal intima a todas las partes para que en el plazo común de cinco días hábiles, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, concurran al mismo a presentar sus alegatos, y así se decide. Remítase los correspondientes Oficios. Regístrese, diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase lo Ordenado.
LA JUEZ DE CONTROL N 01.


Dra. Petra Maria Marcano de Cerrada.
LA SECRETARIA,



Abg. MARIA LETICIA MURGUEY.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,



Abg. MARIA LETICIA MURGUEY.

ASUNTO N° OP01-P-2005-000672
PMDC/Violeta***