REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, Diez (10) de Enero de 2.006
Años: 195° y 146°

Vista el acta levantada en fecha veintiséis (26) de Octubre de 2004, por la cual los representantes legales de las empresas VENTAS LA PERLA, C.A.; INVERSIONES LA PERLA RESORT, C.A. y PERLA PALACE HOTEL & CASINO, C.A., ciudadanas VICENZA MILITELLO LA FRANCA y YUDELY JOSEFINA MATUTE, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N°s. V-3.565.002 y V-8.668.139, respectivamente, junto con su apoderado Judicial Dr. HECTOR BRITO SANJUAN, abogado en ejercicio, de este domicilio, con Inpreabogado N° 43.773, acordaron con el trabajador reclamante ciudadano GIOVANNI MORENO, Colombiano, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad N° E-81.058.433, representado por su apoderado judicial, abogado en ejercicio, JOSÉ MANUEL BLANCO, de este domicilio, con Inpreabogado N° 19.933, cancelarle las cantidades discriminadas en la citada acta; así como los honorarios profesionales de los abogados del actor; Y vista asimismo, la diligencia de fecha 15 de Diciembre del año 2005, estampada por el trabajador reclamante, ciudadano GIOVANNI MORENO, debidamente identificado en autos y asistido por el abogado en ejercicio, ALEJANDRO UGARTE SPERANDIO, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 4.767.120 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.257, en la cual solicita a este Despacho, se sirva dictar el auto de homologación del convenio celebrado entre las partes; y de igual forma, de conformidad con el numeral 5° del Convenio firmado, solicita que se decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los bienes inmuebles señalados en el mismo. En este sentido, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 de su Reglamento, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y se adaptan a los criterios jurisprudenciales de la Sala Constitucional y Social del Tribunal Supremo de Justicia; pasa con Autoridad de Cosa Juzgada. Por otra parte, en cuanto a la Medida solicitada el Tribunal se reserva proveer por auto aparte.-
Dra. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ.-
LA JUEZ TEMPORAL, ABG. PAULA DIAZ MALAVER.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ESV/PDM/flr
Exp N° 5002/02