REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2

La Asunción, 10 de Enero del 2006.
196º y 145º


JUEZ: DRA. YOLANDA CARDONA MARIN.

SECRETARIA: LUISANDRA CAZORLA

DENUNCIANTE: JOSE RAFAEL HERRERA CENTENO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.956.220, residenciado en la Urbanización Jorge Coll, Av. Juan Bautista Arismendi.

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. OTTO MARIN GOMEZ, FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.

DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.

I
ENUNCIAMIENTO DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO.

En fecha 19 de Julio del 2005, la Representación Fiscal presentó escrito de solicitud de Sobreseimiento de la Investigación iniciada en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano JOSE RAFAEL HERRERA CENTENO, de conformidad con lo previsto en el articulo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los Artículos 108, Ordinal 7° Ejusdem y 34, numeral 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público. De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal se acordó fijar la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral especial, para debatir lo solicitado. Llevándose a cabo la misma, en fecha 10 de Enero del 2006.Estando presente las partes, se dio inicio a la audiencia, de conformidad con lo ordenado en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de discutir la Solicitud de SOBRESEIMIENTO realizada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano JOSE RAFAEL HERRERA CENTENO. Estando presentes las partes citadas para la celebración de dicho acto. Inmediatamente se le cede la palabra al Ministerio Público, Dr. OTTO MARIN cuyo representante expuso: “Ratifico el escrito presentado en fecha 20 de Julio de 2005, en la cual con base a las actuaciones considera esta representación Fiscal, que efectivamente estamos frente a la comisión de un hecho punible de acción publica y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460, del Código Penal, pero no existen elementos de convicción suficientes para demostrar la participación de persona alguna en el hecho, y no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, tomando en cuenta lo manifestado por el denunciante, y, los recabados son insuficiente para solicitar el enjuiciamiento en este caso; por lo que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es solicitar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, para no mantener abierta una averiguación por el transcurrir del tiempo, que se tiene la certeza que no va a conllevar a ningún resultado positivo. Seguidamente ce le cede la palabra a la victima ciudadano JOSE RAFAEL HERRERA, quien estando presente manifestó lo siguiente: Estoy de acuerdo con la solicitud de Sobreseimiento, en virtud de que no se cuenta hasta el momento con elemento para demostrar quien fue que me atraco. Es todo”.

I
La representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la Investigación iniciada en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano JOSE RAFAEL HERRERA CENTENO, de conformidad con lo previsto en el articulo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los Artículos 108, Ordinal 7° Ejusdem y 34, numeral 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y ratifico y ratifica el escrito presentado en fecha 20 de Julio de 2005, en la cual con base a las actuaciones considera esa representación Fiscal, que efectivamente estamos frente a la comisión de un hecho punible de acción publica y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460, del Código Penal, pero no existen elementos de convicción suficientes para demostrar la participación de persona alguna en el hecho, y no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, tomando en cuenta lo manifestado por el denunciante, y, los recabados son insuficiente para solicitar el enjuiciamiento en este caso; por lo que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es solicitar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, para no mantener abierta una averiguación por el transcurrir del tiempo, que se tiene la certeza que no va a conllevar a ningún resultado positivo. En cuanto al denunciante, manifiesta, que no cuenta hasta el momento con elemento para demostrar quien fue que lo atraco.




II
Este Tribunal observa que ante lo solicitado por el Fiscal tercero del Ministerio Público, a quien le corresponde ejercer la acción penal, convirtiéndose de este modo en un funcionario objetivo de instrucción, custodio de la ley, pero que no sólo cumple la función unilateral en la búsqueda de una condena, sino que también tiene la tarea de velar a favor del imputado, proporcionándole de ese modo cualquier elemento que vaya en su descargo, velando que no se menoscabe ninguno de sus derechos procesales, quien solicita el Sobreseimiento de la Investigación iniciada en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano JOSE RAFAEL HERRERA CENTENO, de conformidad con lo previsto en el articulo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los Artículos 108, Ordinal 7° Ejusdem y 34, numeral 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, alegando que efectivamente estamos frente a la comisión de un hecho punible de acción publica y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460, del Código Penal, pero no existen elementos de convicción suficientes para demostrar la participación de persona alguna en el hecho, y no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, tomando en cuenta lo manifestado por el denunciante, y, los recabados son insuficiente para solicitar el enjuiciamiento en este caso; lo procedente es señalar que cursan en las actuaciones entrevista tomada al ciudadano JOSE RAFAEL HERRERA CENTENO, quien declara el conocimiento que tiene de los hechos; Inspección Ocular practicada en el sitio del suceso por funcionarios adscritos al órgano de investigaciones penales, la Experticia de Avalúo Prudencial y diligencias policiales practicadas por ellos, para lograr el esclarecimiento de los hechos objeto de la causa; ahora bien, tomando en cuenta, que el sobreseimiento, procede de conformidad con el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente ordinal 4° cuando nos refiere “ A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento del imputado; y que los efectos del Sobreseimiento son idénticos al de la sentencia absolutoria firme, y lógicamente, la persona respecto a la cual ha operado el sobreseimiento no irá a juicio oral, por lo cual el sobreseimiento es una forma anormal de terminación del proceso penal; que conforme lo estipula el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de SOBRESEIMIENTO como acto conclusivo, es presentado por el Fiscal del Ministerio Público ante el Juez de Control, posibilidad que surge para que él lo solicite, todo de conformidad con el ordinal 4° del artículo 318 Ejusdem; tal como lo señala en su escrito, en tal sentido, esta causal de SOBRESEIMIENTO, se justifica para conferir un sobreseimiento cuando existe imposibilidad de continuar la investigación por los medios racionales, pero ello es también un supuesto de imposibilidad probatoria del delito atribuido a imputado, que puede cobijarse en el numeral 1. En consecuencia lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la Investigación iniciada en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano JOSE RAFAEL HERRERA CENTENO, de conformidad con lo previsto en el articulo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.-

DECISION

Sobre la base de los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN iniciada en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano JOSE RAFAEL HERRERA CENTENO, signada por este decidor bajo el N° OP01-P-2005-003856, de conformidad con lo previsto en el articulo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando notificados los presentes a tenor del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.- ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y cúmplase.
Dada, firmada y sellada, a los diez (10) días de mes de Enero del año dos mil seis (2006).
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2
Dra. YOLANDA CARDONA MARIN.

LA SECRETARIA SUPLENTE
Ab. LUISANDRA CAZORLA..
N° OP01-P-2005-003856.-