REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA DE JUICIO UNICA – JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

La Asunción, 10 de Enero de 2.006
Años 195º y 146º


EXPEDIENTE Nº: J2-6.717-05.-

MOTIVO: Divorcio 185-A.-


IDENTIFICACION DE LAS PARTES


A: CESAR ENRIQUE BOLIVAR SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.427.625.-

ASISTENCIA JURIDICA: JESUS LEON, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.425.-

B: ELIZABETH DEL VALLE RODRIGUEZ FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.306.759. -

Por recibida la presente demanda presentada por el Ciudadano César Enrique Bolívar Silva, se admitió en fecha 17-10-2.005, ordenándose la citación de la Ciudadana Elizabeth del Valle Rodríguez Figueroa y la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, fue debidamente citado el Representante del Ministerio Público en fecha 16-11-2.005, quien compareció el 09-12-2.005 y dio su opinión favorable. Ahora bien, la Ciudadana Elizabeth del Valle Rodríguez Figueroa, fue debidamente citada y no compareció ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial, con lo cual no se dio cumplimiento a los extremos legales exigidos en el Artículo 185-A, el cual en su quinto aparte establece: “…Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.”. En tal virtud, esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la persona de la Juez Unipersonal Nº 2 Temporal, DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, en consecuencia, se acuerda el cierre definitivo de la presente causa y su remisión al Archivo Regional. ASI SE DECIDE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en La Asunción, a los diez (10) días del mes de Enero del año Dos Mil Seis (2.006). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
Juez Unipersonal Nº 2 (T)

Abg. Tanya María Picón Guedez La Secretaria


Abg. Luisana Marcano V.

En la misma fecha, se publicó la presente Sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado en ella.-

La Secretaria


Abg. Luisana Marcano V.






TMPG/mgm.-
Exp. J2-6.717-05.-
Divorcio 185-A-Terminado el Procedimiento.-