EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ORDENA LA CAPTURA del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-24.763.035, de 17 años de edad, , nacido en fecha 06 de marzo de 1993, de ocupación u oficio indefinido, domiciliado en la Ciudad de Juan Griego, Sector Pedregales, Calle Buenos Aires, casa de color rosado frente a los chinos, Municipio Marcano del estado Nueva Esparta, hijo de los ciudadanos Anamar Ochoa y Ronny Salgado; Por intermedio de los cuerpos policiales Regionales y nacionales, para lo cual se comisiona la práctica de la misma al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales.....