REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, 09 de junio de 2010.-
200º y 151º -
Vista las testimoniales rendidas por las ciudadanas EGLIS CAROLINA LABORI VELASQUEZ y MILAGROS DEL VALLE GUERRA, quienes fueron precisas en señalar que si conocen a los solicitantes, asimismo, manifestaron que conocen al solicitante de trato, vista y comunicación desde hace varios años, de igual manera les consta que la decujus falleció en la fecha y sitio indicado en la solicitud, del mismo modo aseguran que de la unión conyugal del solicitante con la finada procrearon seis hijos los cuales llevan por nombre ROSALBA MARGARITA, ANDREINA DEL CARMEN, EMILIA MARGARITA, VICENTE JOSÉ, JOSÉ FELIX y CARLOS JAVIER , (este último difunto señalado en la solicitud y por los testigos como difunto), que les consta lo anteriormente declarado por cuanto conocen a esa familia por muchísimo años; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que la solicitante alega administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus NANCY MARGARITA SUAREZ DE RAMOS, a los ciudadanos VICENTE EMILIO RAMOS, ROSALBA MARGARITA RAMOS SUAREZ, ANDREINA DEL CARMEN RAMOS SUAREZ, EMILIA MARGARITA RAMOS SUAREZ, VICENTE JOSÉ RAMOS SUAREZ, JOSÉ FELIX RAMOS SUAREZ y CARLOS JAVIER RAMOS SUAREZ (este último difunto), el primero en su condición de Cónyuge y los siguientes como hijos de la finada antes mencionada.--------------------------------------------------
De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del De Cujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.--------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la
ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, asistente de este Juzgado.--------------------------------------------------------------------------------------
Dr. José Gregorio Pacheco,

Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
El secretario,
Nota: En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2010-562, siendo las 9:00 a.m. Conste.
El Secretario,

Abg. Pedro Miguel Gómez Millán
Solicitud Nro. 2010-1743.
Luisa.