REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 9 de Septiembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000418
ASUNTO : OP01-D-2009-000418


AUTO DE CAPTURA


Vistas las anteriores actuaciones y revisada como han sido las actas que conforman el presente asunto seguido al sancionado adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-XXXXXX. Este Tribunal de Ejecución observa lo siguiente para Decidir: PRIMERO: En fecha 18-12-2009 el Tribunal en funciones en funciones de Control No. 02, de esta Sección dictó sentencia en contra de éste adolescente por considerarlo culpable en la comisión del delito de Robo Agravado, tipificado en el articulo 458 del Código Penal, y amenaza y violencia física, previsto en los artículos 41 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, imponiéndosele la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mediante la cual se le sancionó al adolescente con la sanción de Privación de Libertad, por el lapso de tres (03) Años y Cuatro(04) Meses , éste Tribunal de Ejecución ejecutó dicha sentencia en fecha 22-02-10, y la impuso el 02-03-10, dicha sanción la cumplirá en el Centro de Internamiento para Varones, Los Cocos, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 634 donde se establece que la medida privativa de libertad se ejecutará en instituciones de internamiento exclusivas para adolescente. SEGUNDO: Por cuanto este Tribunal de Ejecución recibe el Oficio No. 1342 de fecha 02-09-2010 y recibido en fecha 06-06-2010, del Centro de Internamiento para varones Los Cocos en Porlamar Municipio Mariño de éste

Estado, donde informa la EVASIÓN del adolescente IDENTIDAD OMITIDA evasión ésta ocurrida el día jueves 02-09-2010 y anexa el Acta de fuga, que se levantó por este hecho, los cuales cursan a los folios 36 y 37 de éste Asunto. TERCERO: Vista la evasión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se acuerda su captura por intermedio de los cuerpos policiales regionales y nacionales, para lo cual se comisiona la práctica de la misma al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación de Porlamar; y por intermedio de los cuerpos policiales siguientes: Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta (INEPOL) y Policía del Municipio Mariño (Polimariño) quienes deberán dictar las órdenes pertinentes para que esta captura se realice a nivel nacional y regional y una vez lograda su captura sea ingresado al Centro de Internamiento para varones Los Cocos en Porlamar Municipio Mariño de éste Estado, a la orden de este Tribunal de Ejecución, cumpliendo lo establecido en las Reglas Mínimas De Las Naciones Unidas, Para La Administración De Justicia De Menores, Regla 14.1 De Las Reglas De Las Naciones Unidas Para La Administración De Justicia de Menores, y adminiculada al contenido del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que advierte la obligación de la presencia física del adolescente procesado a los fines de ejercer el derecho a ser oído y tomará las medidas de aseguramiento necesarias para el cumplimiento de la sanción impuesta. Además de ello que la orden emanada de este Despacho, debe ingresarse en el Sistema Sipol llevado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación de Porlamar, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del adolescente. Por lo antes expuesto, en consecuencia ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ORDENA LA CAPTURA del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-24.763.035, de 17 años de edad, , nacido en fecha 06 de marzo de 1993, de ocupación u oficio indefinido, domiciliado en la Ciudad de Juan Griego, Sector Pedregales, Calle Buenos Aires, casa de color rosado frente a los chinos, Municipio Marcano del estado Nueva Esparta, hijo de los ciudadanos Anamar Ochoa y Ronny Salgado; Por intermedio de los cuerpos policiales Regionales y nacionales, para lo cual se comisiona la práctica de la misma al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación de Porlamar; y por intermedio de los cuerpos policiales siguientes:


Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta (INEPOL) y Policía del Municipio Mariño (Polimariño) quienes deberán dictar las órdenes pertinentes para que esta captura se realice a nivel nacional y regional y una vez lograda su captura sea ingresado al Centro de Internamiento para varones Los Cocos en Porlamar Municipio Mariño de éste Estado, a la orden de este Tribunal de Ejecución. Además de ello, que la orden emanada de este Despacho, debe ingresarse en el Sistema SIPOL llevado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación de Porlamar; cumpliendo lo establecido en las Reglas Mínimas De Las Naciones Unidas, Para La Administración De Justicia De Menores, Regla 14.1 De Las Reglas De Las Naciones Unidas Para La Administración De Justicia de Menores Líbrense los correspondientes Oficios. Líbrense Boletas de Notificación a las partes, Regístrese, Diaricese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA


Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA



Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE












8:58 AM