REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 9 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-002809
ASUNTO : OP01-P-2009-002809


CONSTITUCION EN TRIBUNAL UNIPERSONAL



Por cuanto en fecha 13 de abril de 2010, fue diferida la audiencia de juicio oral y público en el presente asunto: visto asimismo que en fecha 19 de noviembre de 2009 se encontraba fijado el acto de CONSTITUCIÓN DE TRIBUNAL MIXTO CON ESCABINOS en la presente causa seguida al ACUSADO HENRY JOSE GOMEZ, identificado en autos plenamente, quien se encuentra actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en Arresto Domiciliario por la presunta comisión de los delitos de HURTO DE TECNOLOGIA DE INFORMACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley sobre delitos Informáticos, MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANALOGOS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley sobre delitos Informáticos, APROPIACIÓN DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANALOGOS, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre delitos Informáticos y PROVISIÓN INDEBIDA DE BIENES Y SERVICIOS, previsto y sancionado en el artículo 18 de la Ley sobre delitos Informáticos y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley de Delincuencia Organizada; visto este Tribunal acordó asumir el control jurisdiccional, en cumplimiento a la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y de acuerdo con la reciente reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en Gaceta Oficial Nº Extraordinario 5.930 de fecha 4 de Septiembre de 2009, que impone la aplicación del supuesto legal del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentando su decisión en los términos siguientes:

De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa se observa que la misma ingresa a este Tribunal de Juicio Nº 2 proveniente del Tribunal de Control No. 3 de esta Jurisdicción, celebrándose Sorteo de Escabinos el 12 de agosto de 2009; y se fija la audiencia oral para la constitución del Tribunal mixto para el 30 de septiembre de 2009; en virtud de no haberse celebrado la misma, posteriormente se fija un nuevo sorteo el 26 de octubre de 2009,y la constitución del Tribunal se fija para el 19 de noviembre de 2009, siendo diferido a partir de allí, en varias oportunidades el acto de constitución de Tribunal Mixto con Escabinos, no habiéndose solicitado la asunción del control jurisdiccional.

Si analizamos el contenido del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado parcialmente, se observa que, realizadas efectivamente DOS convocatorias sin que se hubiere constituido el Tribunal con Escabinos, por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el Tribunal de forma Unipersonal.

El articulo 164 objeto de reforma supeditaba a la potestad del acusado pedir al Tribunal ser juzgado por el juez profesional que hubiere presidido el Tribunal Mixto, y ello fue ampliado a través de distinto fallos dictados por nuestro máximo Tribunal de Justicia, en orden a lograr una justicia más expedita y efectiva. La vigente norma adjetiva penal faculta al Juez para que efectuada dos convocatorias, sin lograr la constitución del Tribunal Mixto, se constituya de oficio el Tribunal Unipersonal.

En virtud de estas consideraciones, siendo este Tribunal garante de la tutela judicial efectiva, que lleva implícito el derecho a que se celebre un juicio sin dilaciones indebidas, lo que no solo incumbe a los imputados, sino a todas las partes del proceso, siendo la razón fundamental de esta decisión, con vista a la reciente reforma parcial de la norma del articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, evitar la dilación indebida en el proceso, y por cuanto en el caso de marras considera el Tribunal se debe evitar tal dilación en la celebración del juicio oral y público, vistas las circunstancias ocurridas en la presente causa que han imposibilitado la Constitución del Tribunal Mixto, siendo hoy imperativo para quien preside este Tribunal atenerse a la finalidad del proceso que es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, ya que la demora en la realización del juicio en nada contribuye a garantizar tales fines, este Tribunal asume el control jurisdiccional y SE CONSTITUYE EN TRIBUNAL UNIPERSONAL, prescindiendo de los Escabinos, en la presente causa seguida al acusado HENRY JOSE GOMEZ titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.327.251, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, nacido en fecha 06 de Noviembre de 1960, de 48 años de edad, domiciliado en la Urbanización Cotoperiz, calle Arismendi, casa Nº E-92, cerca de los chinos, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, de conformidad con el Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: SE CONSTITUYE EN TRIBUNAL UNIPERSONAL EN LA PRESENTE CAUSA; seguida al ciudadano HENRY JOSE GOMEZ, por la presunta comisión de los delitos de HURTO DE TECNOLOGIA DE INFORMACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley sobre delitos Informáticos, MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANALOGOS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley sobre delitos Informáticos, APROPIACIÓN DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANALOGOS, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre delitos Informáticos y PROVISIÓN INDEBIDA DE BIENES Y SERVICIOS, previsto y sancionado en el artículo 18 de la Ley sobre delitos Informáticos y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley de Delincuencia Organizada., prescindiendo de los Escabinos. SEGUNDO: Se fija como fecha para la celebración del Juicio Oral y Público con TRIBUNAL UNIPERSONAL para el día 07 de octubre de 2010 a las 2:00 horas de la tarde con TRIBUNAL UNIPERSONAL, dejando sin efecto la fijación de Constitución de Tribunal mixto con Escabinos, de conformidad con el Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Líbrese las respectivas notificaciones. Cúmplase.

EL JUEZ DE JUICIO Nº 2,


DRA. EMILIA VALLE ORTIZ

LA SECRETARIA,



ABG. MARIA TERESA GARCIA MURGUEY